Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de pagos en exceso y pago de lo no debido: requisitos, documentos y trámite a realizar


Devolución de pagos en exceso y pago de lo no debido: requisitos, documentos y trámite a realizar
Actualizado: 8 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Documentación y requisitos
  • Si se identifica con alguno de estos dos casos, adicionalmente debe presentar
  • Solicitar cita previa
  • Radicar documentación
  • Notificación del acto administrativo a través de correo certificado o personalmente
  • ¿Qué obtiene el contribuyente?

Si un contribuyente paga más impuesto de lo que debía o paga un impuesto que no debía, este puede solicitar la devolución o reintegro de los valores que no debió pagar. Este trámite es gratuito y la resolución de devolución y/o compensación se obtiene en un período de 50 días hábiles.

La solicitud de devolución de pagos en exceso y pago de lo no debido en materia fiscal, es un trámite que puede realizar dentro de los 5 años siguientes al pago realizado según el artículo 2536 del Código Civil.

Documentación y requisitos

  • Como condición se debe contar con el RUT formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma, hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.
  • Diligenciar el formulario donde se solicita la devolución y/o compensación, el cual se reclama de forma presencial en los puntos de atención indicados por la DIAN.
  • Certificado original de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa del solicitante del saldo a favor expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una fecha de expedición no superior a un mes.
  • Original de la acreditación de la existencia del saldo a favor por pagos en exceso o pagos de lo no debido. Se trata de un oficio que indica el número del autoadhesivo y fecha de presentación de los recibos o documentos que acreditan el pago en exceso. Indicar, si es el caso, el número y fecha del acto administrativo por el cual se aprueba el proyecto de corrección.

Si se identifica con alguno de estos dos casos, adicionalmente debe presentar

Si se actúa a través de un apoderado

  • Copia del poder otorgado en debida forma.

Cuando se presente la solicitud con garantía

  • Original de garantía bancaria o de compañía de seguros (opcional) expedida con el cumplimiento de los requisitos legales. Se debe citar el contenido del artículo 860 del ET. Debe cubrir el monto de la solicitud de devolución y tener una vigencia de dos años a partir de la presentación de la solicitud. La póliza debe constituirse a favor de la DIAN.
  • Fotocopia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

Solicitar cita previa

  • Línea única de agendamiento de citas: a nivel nacional 019005558484 y en Bogotá 057(1) 4878200.
  • Horario de Atención: De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm.

Radicar documentación

  • En caso de devolución de pagos en exceso la solicitud deberá presentarse ante la dirección seccional de impuestos o de impuestos y aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
  • En el caso de devolución de pagos de lo no debido, la solicitud deberá presentarse ante la dirección seccional de impuestos o de impuestos y aduanas donde se efectuó el pago.

Notificación del acto administrativo a través de correo certificado o personalmente

  • Se debe realizar en el punto de atención donde se radicó la solicitud de devolución y/o compensación.

¿Qué obtiene el contribuyente?

La resolución de devolución y/o compensación, la cual se obtiene en un período de 50 días hábiles.

* Elaborado con información de la DIAN.

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