La Dian, en su Concepto 699 del 8 de mayo de 2018, afirma que impuestos pagados en el exterior por personas naturales residentes en Colombia y sociedades tienen un tratamiento como descuento.
Los impuestos pagados en el exterior por las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y que, además, perciban renta de fuente extranjera sujeta al impuesto sobre la renta en el país de origen tienen un tratamiento como descuento del tributo colombiano, previsto en el artículo 254 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, precisó la Dian, el saldo a favor devuelto en el exterior debe entenderse como el cambio de un activo del contribuyente por otro (cuenta por cobrar), sin constituir ingreso en Colombia.