Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de saldos por incumplir requisitos para pensión de invalidez no impide posterior reconocimiento


Devolución de saldos por incumplir requisitos para pensión de invalidez no impide posterior reconocimiento
Actualizado: 11 abril, 2016 (hace 8 años)

La Corte Suprema de Justicia indicó que la devolución de saldos a la cuenta individual de ahorro, por no cumplir los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, no impide que posteriormente, cuando el afiliado cumpla los requisitos, se le reconozca dicha pensión.

En esta oportunidad se continúa desarrollando el tema de la pensión de invalidez. Para recapitular, se plantea que “se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral”. Para obtener esta prestación se requiere básicamente que la persona “haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración”.

Pero bien puede suceder que el afiliado al sistema quede en condición de invalidez sin haber cumplido estos requisitos, en cuyo caso, por ministerio de la ley, procede la devolución de los saldos, evento en el cual se le entregará la totalidad de los valores abonados en su cuenta de ahorro pensional, incluyendo los rendimientos financieros y el bono pensional.

No obstante lo anterior, el afiliado podrá mantener un saldo en su cuenta individual de ahorro pensional, con el cual pueda seguir cotizando para así constituir un capital suficiente que le permita acceder a la pensión de vejez; así lo determina el artículo 72 de la Ley 100 de 1993.

“el afiliado al fondo de pensiones, inconforme con la decisión de negar su reconocimiento pensional de invalidez, recurra a la jurisdicción ordinaria para reclamar su derecho”

Sin embargo, bien puede suceder que el afiliado al fondo de pensiones, inconforme con la decisión de negar su reconocimiento pensional de invalidez, recurra a la jurisdicción ordinaria para reclamar su derecho, caso en el cual de salir avante en sus pretensiones tendrá derecho a recibir la pensión por invalidez.

Lo anterior significa, ni más ni menos, que la devolución de saldos por parte de la administradora de fondos no puede ser utilizada como pretexto para desconocer una pensión que estaba ya debidamente causada, estructurada y consolidada, y que por causas imputables al fondo de pensiones no se pagó oportunamente. Dicho de otro modo: la devolución de saldos no puede utilizarse como estratagema para negar posteriormente derechos pensionales irrenunciables.

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Recientemente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el expediente con radicación 46635 en sentencia del 18 de marzo del 2015, recordó lo que se ha planteado en el presente artículo:

“En verdad de dicha norma no queda duda que la devolución de saldos procede cuando se estructura la invalidez y el cotizante no cumple con las exigencias previstas por la ley, sin que ello implique que el desembolso le elimine la posibilidad de discutir tales aspectos ante la jurisdicción ordinaria y que de demostrarse la satisfacción de los requerimientos, de haberlos recibido le impida acceder a una prestación irrenunciable”.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

* Exclusivo para actualicese.com

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