Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución del IVA a las sociedades de comercialización internacional


Devolución del IVA a las sociedades de comercialización internacional
Actualizado: 12 enero, 2016 (hace 8 años)

Las sociedades de comercialización internacional –SCI– pueden solicitar en devolución y/o compensación el IVA pagado por la compra de bienes y servicios directamente relacionado con la exportación de los bienes; así lo establece el Concepto Unificado 00001 de junio 19 del 2003.

“las sociedades de comercialización internacional, por ser exportadoras, tienen derecho a solicitar en compensación o devolución el saldo a favor que se genere en las declaraciones bimestrales del IVA”

Las sociedades de comercialización internacional son aquellas dedicadas principalmente al mercadeo y venta de productos colombianos en el exterior, los cuales deben ser adquiridos en el mercado interno colombiano o fabricados por productores accionistas de dichas sociedades. Estas pueden solicitar en devolución el IVA descontable que se genere en sus declaraciones por la adquisición de bienes o servicios relacionados directamente con la exportación de los bienes; lo anterior se encuentra establecido en el Concepto Unificado 00001 de junio 19 del 2003, el cual señala que las sociedades de comercialización internacional, por ser exportadoras, tienen derecho a solicitar en compensación o devolución el saldo a favor que se genere en las declaraciones bimestrales del IVA, siempre y cuando el impuesto sobre las ventas pagado corresponda a adquisiciones de bienes o servicios directamente involucrados en los bienes exportados.

Pues bien, para la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor en IVA, la sociedad de comercialización internacional debe seguir el procedimiento establecido en el Decreto 2277 del 2012 –modificado parcialmente por el Decreto 2877 del 2013–, y cumplir con los requisitos generales y especiales allí mencionados. Cabe señalar que para este procedimiento, la sociedad cuenta con un término de dos años contados a partir de la fecha señalada para presentar la declaración del IVA.

Requisitos y procedimiento para la devolución del IVA

Al momento de solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor en IVA, la sociedad de comercialización internacional debe presentar:

  • Certificado de existencia y representación legal, expedido con máximo un mes de anterioridad. En caso de que quien ostente la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sea el mismo que suscribió las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se debe además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
  • Si la sociedad opta por la opción de devolución con presentación de garantía, debe anexar el original de la garantía bancaria o de compañía de seguros; este documento debe contener los requisitos establecidos en el artículo 860 del ET, cumplir el monto de la solicitud de devolución y tener vigencia de dos años a partir de la presentación de la solicitud. La póliza debe estar a favor de: La Nación Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, NIT: 800.197.268-4.
  • Certificación original de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro activa, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no superior a un mes.

Además de lo anterior, se debe anexar la siguiente información:

  • Relación de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador público, que contenga la información del período solicitado, y adicionalmente indicar el nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable.
  • Relación igualmente certificada por revisor fiscal o contador público, que contenga la información del período solicitado, indicando el número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en donde se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los certificados al proveedor asociados.
  • Documento que contenga una relación certificada por revisor fiscal o contador público, en donde conste la información del período solicitado señalando los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa transportadora.
  • En el caso de las ventas en el país de los bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, se debe relacionar un documento certificado por el revisor fiscal, que contenga la información del período solicitado señalando el número del certificado al proveedor, valor, cantidad, fecha, nombre y NIT de la comercializadora internacional que lo expidió. De igual manera, por los servicios intermedios de producción prestados a las sociedades de comercialización internacional, se debe adjuntar relación certificada por revisor fiscal o contador público, que contenga la información del período solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número del certificado al proveedor, valor, fecha, descripción del servicio prestado, bien resultante del mismo, así como nombre y NIT de la comercializadora internacional que lo expidió.

Una vez reunida la información esta se deberá presentar a la Administración de Impuestos. [pq]La DIAN cuenta con un término de 50 días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se presentó la solicitud, para dar respuesta a la misma[pq]. Durante ese tiempo, si el contribuyente lo desea, puede acercarse a la oficina de la DIAN en la cual presentó la solicitud y averiguar cómo va el proceso.

Si el valor correspondiente a la devolución es menor o igual a 1.000 UVT (equivalente para el 2016 a $29.753.000), se hará el abono a la cuenta corriente o de ahorros del titular de la devolución. Si el valor es superior a 1.000 UVT, la devolución del valor correspondiente se hará en títulos de devolución de impuestos –TIDIS–.

Productos que se venden dentro del territorio nacional por las SCI

En los casos en que las sociedades de comercialización internacional no realicen la exportación de los bienes adquiridos para tal fin, y los vendan dentro del territorio nacional, dichos bienes no se podrán considerar como exentos del impuesto sobre las ventas de los bienes corporales, por lo que al momento de venderlos las SCI deben facturar el impuesto correspondiente a dicha operación.

Asimismo, el IVA que se haya pagado sobre los bienes o servicios que se comercializan en el país no será materia de devolución, pero sí podrá ser tratado como impuesto descontable si el IVA pagado en la adquisición del bien o servicio se encuentra debidamente facturado, o en caso de importación, que el IVA se encuentre efectivamente pagado.

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