Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución del IVA para entidad que vende productos exentos


Actualizado: 15 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si una empresa solamente vende productos exentos de IVA, ¿para el IVA descontable debe realizar el prorrateo? ¿Cómo hacer para que la Dian le devuelva este IVA?

Pregunta resuelta 3 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que cuando un contribuyente vende bienes exentos o presta servicios exentos es como si los vendiera a la tarifa del 0 %; sin embargo, tiene derecho a los IVA de los costos y gastos donde se puede formar un saldo a favor. En los únicos casos en que los IVA de los costos y gastos se deben someter a prorrateo es cuando dentro de las ventas del período existen ingresos excluidos junto con ingresos exentos o ingresos excluidos con ingresos gravados en los cuales la presencia de los ingresos excluidos es lo que incide en que se necesite prorratear el IVA de los costos y gastos que son comunes a la generación de esos tipos ingresos; lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 490 del Estatuto Tributario.

La proporción que representen los ingresos excluidos dentro del total de los ingresos del período es la que se va a aplicar a los IVA que estén sometidos al prorrateo, llevándose a un mayor valor del costo o gasto; por lo anterior, mientras un contribuyente venda bienes gravados o exentos, los IVA de sus costos y gastos siempre serán totalmente descontables. En caso de que se forme un saldo a favor, hay que tener en cuenta el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario, donde se indica quiénes pueden pedir en devolución dicho saldo a favor.

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