Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución y compensación de saldos a favor: generalidades a tener en cuenta


Devolución y compensación de saldos a favor: generalidades a tener en cuenta
Actualizado: 14 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué son los saldos a favor?
  • ¿Qué es devolución?
  • ¿Qué es compensación?
  • Aspectos a tener en cuenta para la imputación de saldos a favor en declaraciones tributarias
  • ¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?

Los contribuyentes que tengan saldos a favor en las declaraciones de renta e IVA pueden solicitarlos a la Dian en devolución y/o compensación.

Aquí te contamos las generalidades que deben tener en cuenta al momento de iniciar este proceso.

Dentro de los trámites tributarios que pueden adelantar los contribuyentes y responsables ante la Dian se encuentra la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor acumulados en declaraciones tributarias como la de renta e IVA.

Este proceso se lleva a cabo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dian, mediante los cuales se presentan las distintas solicitudes de devoluciones y/o compensaciones, y tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes, así como garantizar el debido proceso de la gestión, mediante un mecanismo ágil y sencillo, obedeciendo el marco legal establecido para tal efecto.

Devolución de saldos a favor

¿Qué son los saldos a favor?

Los saldos a favor son excedentes en las declaraciones de renta o IVA a favor de los contribuyentes o responsables, los cuales pueden ser recuperados a través de la solicitud de devolución o compensación.

Para el caso de la declaración de renta, el saldo a favor puede originarse por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios, los cuales resultan, en algunos casos, mayores al impuesto a cargo, generándose un excedente a favor del contribuyente.

Respecto a la declaración del IVA, los saldos a favor son generados por la proporcionalidad del IVA descontable en relación con el impuesto generado en las ventas del responsable.

¿Qué es devolución?

La devolución es la manera como la Dian reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y requisitos previstos en la ley para tal fin (ver el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–).

¿Qué es compensación?

 La compensación es la acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero, cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias o en una actuación oficial, siguiendo para ello los procedimientos contemplados en la ley (ver el artículo 815 del ET).

Aspectos a tener en cuenta para la imputación de saldos a favor en declaraciones tributarias

Mediante el Concepto 455 de 2021, la Dian resolvió varias inquietudes respecto a la imputación de saldos a favor, entre las cuales destacamos las siguientes:

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¿Qué debe entenderse por “siguiente período gravable” para efectos de la imputación de saldos a favor?

El artículo 815 del ET establece la posibilidad de que los contribuyentes que liquiden saldos a favor soliciten la compensación o imputación de dichos saldos en la liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período gravable.

Así, la expresión “siguiente período gravable” debe interpretarse en un sentido gramatical, acorde con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil. Por lo tanto, se debe comprender que el literal “a” del artículo 815 del ET hace referencia al período fiscal inmediatamente siguiente.

¿Cuáles son las características de un arrastre indebido de saldos a favor?

La Dian aclara que la expresión “arrastre indebido” no se encuentra acuñada expresamente en la normativa tributaria. Sin embargo, puede referirse a un saldo a favor cuya imputación en una declaración del impuesto de renta no atiende lo indicado en el literal “a” del artículo 815 del ET y el artículo 1.6.1.21.24 del Decreto 1625 de 2016.

En el mencionado artículo del Decreto 1625 se señala que los saldos a favor originados en las declaraciones de renta e IVA se podrán imputar en la declaración del período siguiente por el valor total, aun cuando con dicha imputación se genere un nuevo saldo a favor.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?

De acuerdo con los artículos 815 y 850 del ET, las devoluciones y/o compensaciones pueden ser solicitadas por todos los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias. No obstante, tratándose de responsables del IVA, la devolución y/o compensación solo podrá ser solicitada por:

Para profundizar en el procedimiento de devolución y/ compensación de saldos a favor, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor.

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