Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en su declaración de renta podrán solicitar su devolución y/o compensación, siendo necesario cumplir con una serie de requisitos y radicar la documentación, ya sea de manera virtual o presencial.
El artículo 850 del ET establece que “los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución”. Así mismo, el artículo 815 del ET indica:
“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo”.
(El subrayado es nuestro).
En su página web –sección del servicio al ciudadano, opción trámites, categoría de impuestos– la DIAN ha incluido el trámite de «Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o actos administrativos».
De acuerdo con la información suministrada por el portal, para solicitar la devolución y/o compensación se deben cumplir los siguientes requisitos:
Lo anterior aplica para ciudadanos, extranjeros y organizaciones. En el caso de las instituciones o dependencias públicas que soliciten devolución y/o compensación por saldos a favor en renta, solamente deberán adjuntar el formato 1220 debidamente certificado por revisor fiscal o contador público, según sea el caso; lo anterior si realizan el trámite de manera manual, ya que si lo efectúan a través del sistema MUISCA deben registrar la relación de retenciones o autorretenciones haciendo uso del prevalidador.
En el artículo 4 de la Resolución 151 del 2012, modificado por el artículo 2 de la Resolución 57 del 2014, se indican los documentos necesarios para realizar la solicitud de devolución y/o compensación; en la siguiente tabla se enuncian los formatos necesarios para renta.
Código del formato |
Nombre del formato |
010 |
Solicitud de devolución y/o compensación. |
1391 |
Registro información de poder o mandato. |
1336 |
Registro ingreso de documento físico allegado por el contribuyente. |
1384 |
Información de existencia y representación legal. |
1385 |
Información de la garantía. |
1668 |
Información constancia titularidad cuenta bancaria. |
1220 |
Relación de retenciones en la fuente a título de renta. |
El artículo 854 del ET establece que “la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar”.
Si el solicitante tiene mecanismo de firma digital, la radicación de la documentación se puede realizar virtualmente a través de los servicios en línea MUISCA. Si no cuenta con este mecanismo deberá realizar la solitud de manera presencial, siendo necesario agendar una cita previa.
No obstante, los grandes contribuyentes y los que cuenten con firma digital deben utilizar el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, tal y como se establece en el artículo 7 de la Resolución 151 del 2012:
“Las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, en los formatos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.
A partir del 1 de abril de 2014 las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones”.
Cabe destacar que el proceso es gratuito y la devolución y/o compensación por saldos a favor originados en declaraciones de impuestos o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementario se obtiene en 50 días calendario.