Con casi un año de demora para hacerlo, el Gobierno nacional expidió el pasado 5 de agosto de 2008 el decreto 2860 mediante el cual se reglamenta la devolución que tramitarían ante la DIAN las empresas acogidas a los nuevos acuerdos de intervención económica y reestructuración empresarial contenidos en la ley 1116 de diciembre de 2006 por concepto de las retenciones en la fuente a título de renta que les hayan practicado sus clientes (o que se hayan auto-practicado si son autorretenedoras) luego de haber entrado en el acuerdo.
Dicha ley entró en vigencia desde el pasado junio 27 de 2007, y de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 40 de la mencionada ley el Gobierno nacional solo tenía los tres meses siguientes para expedir la reglamentación que ahora quedó contenida en el decreto 2860 de agosto de 2008 (consulta nuestro anterior editorial : “En junio 27 de 2007 inicia vigencia de la ley 1116 de 2006 que sustituye a la ley 550 de 1999”)
Sobre el particular, debe recordarse que la nueva ley 1116 de 2006 reemplazó a la anterior Ley 550 de 1999 en la cual también se había contemplado el mismo beneficio de estar devolviéndoles trimestralmente las retenciones en la fuente a título de renta para las empresas que se acogieran a esos antiguos procesos de Intervención económica y reestructuración empresarial pues así lo indicaba el artículo 54 de dicha ley, artículo que estuvo reglamentado con el decreto 222 de febrero 15 de 2000.
En contraste con el beneficio que daba la ley 550 de 1999, en la nueva ley 1116 de 2006 se menciona que la posibilidad de estar solicitando a la DIAN la devolución de las retenciones o autorretenciones ya no será por todo el tiempo que dure el acuerdo de reestructuración empresarial sino solamente durante los primeros 3 años de duración del mismo.
Así lo ratifica el inciso segundo del artículo 1 del decreto 2860 de 2008 donde leemos:
“El derecho a la devolución de la retención en la fuente se producirá desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo de reorganización en los términos del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006 y durante un máximo de tres (3) años contados a partir de la misma fecha.
Así mismo, la nueva reglamentación contenida ahora en el decreto 2860 de 2008 vuelve a establecer lo que en el pasado estuvo contenido en el decreto 222 de 2000 cuando se indica en el literal b) de su artículo 2 que la empresa que esté en el acuerdo de intervención económica, y que tramite la solicitud de devolución de retenciones ante la DIAN, tendrá que estar pidiéndoles trismestralmente a sus agentes retenedores una certificación donde diga que la respectiva retención sí fue presentada y pagada (tarea especial entonces para quienes le retengan a esas empresas…).
Y allí es donde pueden haber complicaciones pues ya la DIAN indicó hace poco, en su circular 66 de julio 24 de 2008, que los agentes de retención pueden terminar presentando, y sin pago, sus declaraciones de retenciones en la fuente (véase la circular de y nuestro anterior editorial “Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nueva Circular de la DIAN”).
Por consiguiente, si la retención solo ha sido declarada pero no pagada, entonces la empresa en acuerdo de intervención económica tendrá que estar esperando hasta cuando su agente de retención sí haya pagado las retenciones y le pueda entonces expedir el respectivo certificado para poder hacer la solicitud de devolución a la DIAN…
Igualmente es importante comentar que si la empresa que está en el acuerdo de intervención económica decide no solicitar en devolución trimestralmente a la DIAN esas retenciones a título de renta que le hayan practicado sus clientes o que ella misma se haya autopracticado (si es que está factultada para actuar como autorretenedora), en ese caso las podrá incluir en su declaración de renta del respectivo año fiscal por el cual se practicaron las retenciones (véase el parágrafo del artículo 2 del decreto 2860).
Todo este desgaste que implica que a una empresa en acuerdo de intervención económica sí se le tengan que practicar retenciones en la fuente a título de renta (o que ella misma sí se tenga que estar autorreteniendo por ser autorretenedora) y que luego tales empresas terminen pidiéndole a la DIAN las devoluciones trimestrales de dichas retenciones (para mejorar así sus flujos de efectivo), es algo que se pudiera haber evitado si sencillamente la ley 1116 de 2006 hubiese dicho que a estas empresas no se les practicaría retenciones durante los primeros tres años del acuerdo.
Pero parece que quienes aprobaron ambas leyes (la ley 550 de 1999 y la ley 1116 de 2006) les gusta mucho poner a trabajar a las empresas y a la DIAN.