Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devoluciones en ventas que corresponden a ventas de años anteriores y su efecto en Renta, CREE e IVA


Devoluciones en ventas que corresponden a ventas de años anteriores y su efecto en Renta, CREE e IVA
Actualizado: 8 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Devoluciones en ventas que se producen en el mismo año en que se había llevado a cabo la venta
  • 2. Devoluciones en ventas que se producen en el año siguiente a aquel en que se había llevado a cabo la venta
  • Conclusiones

Si durante un año fiscal a un contribuyente le devuelven ventas que había realizado en años anteriores, en ese caso, al registrar dichas devoluciones, no se deben afectar fiscalmente las cuentas de resultados del año en que se produce la devolución.

El fenómeno de las devoluciones en ventas es uno de los muchos que puede tener una incidencia directa en la definición de las bases gravables de los impuestos anuales de renta y CREE, e igualmente en las bases gravables bimestrales, cuatrimestrales o anuales del IVA, pues tales devoluciones sí se pueden restar dentro de la depuración de dichos impuestos (ver el renglón 46 del formulario 110, el renglón 29 del formulario 140 o el renglón 40 del formulario 300 de IVA).

“es importante examinar cuál sería el efecto de las devoluciones en ventas que se produzcan en el mismo año en que se había llevado a cabo la venta”

Al respecto, y si pensamos primero en los impuestos anuales de renta y CREE, es importante examinar cuál sería el efecto de las devoluciones en ventas que se produzcan en el mismo año en que se había llevado a cabo la venta y el efecto si las devoluciones en ventas se llevan a cabo en un año posterior. Para ilustrarlo, podemos plantear los siguientes ejemplos.

1. Devoluciones en ventas que se producen en el mismo año en que se había llevado a cabo la venta

Supóngase que una empresa que nació durante el 2015 compró unas mercancías por $90.000.000 más IVA y luego las vendió a crédito por un valor $100.000.000 más IVA. Sin embargo, durante ese mismo año le efectuaron devoluciones en ventas de $20.000.000 más IVA. En dicho caso los registros contables y su efecto fiscal en sus impuestos de renta y CREE, serían los siguientes:

a. Al momento de vender

Nota: Para efectos didácticos se utiliza la codificación del Decreto 2650 de 1993; actualmente las empresas están avaladas para diseñar sus propios planes de cuentas.

Código de la cuenta

Nombre de la cuenta

Débito

Crédito

130505

Cuentas por cobrar

$113.500.000

 

135515

Retención en la fuente a favor

$2.500.000

 

240801

IVA generado

 

$16.000.000

4105

Ventas

 

$100.000.000

61

Costo de mercancía vendida

 

$90.000.000

 

14

Inventarios

 

$90.000.000

 
b) Cuando en el mismo año le devuelven parte de las ventas

Código de la cuenta

Nombre de la cuenta

Débito

Crédito

130505

Cuentas por cobrar

 

$22.700.000

135515

Retención en la fuente a favor

 

$500.000

240802

IVA descontable por devoluciones en ventas

$3.200.000

 

4175

Devoluciones en ventas

$20.000.000

 

61

Costo de mercancía vendida

 

$18.000.000

14

Inventarios

$18.000.000

 

 

En este primer caso no existen complicaciones de ningún tipo, pues en el estado de resultados contable y fiscal, al final del 2015, se tendría la siguiente información neta del año:

Partida

Valor

Ventas

$100.000.000

Menos: devoluciones en ventas

$(20.000.000)

Ventas netas

$80.000.000

Menos: costo de ventas (neto)

$(72.000.000)

Utilidad bruta

$8.000.000

 

2. Devoluciones en ventas que se producen en el año siguiente a aquel en que se había llevado a cabo la venta

Ahora supóngase que una empresa que nació durante el 2015 compró mercancías por $90.000.000 más IVA y luego las vendió a crédito en el mismo año por $100.000.000 más IVA. Pero es en mayo del 2016 cuando le efectuaron devoluciones en ventas de $20.000.000 más IVA. Además, durante el 2016 no va a llevar a cabo nuevas ventas. ¿Qué sucede en este caso, en especial para el 2016?

En dicho caso se diría que la manera correcta de reconocer esas devoluciones en ventas en el 2016 sería así:

Código de la cuenta

Nombre de la cuenta

Débito

Crédito

130505

Cuentas por cobrar

 

$22.700.000

238095

Cuentas por pagar-varios

 

$500.000

240802

IVA descontable por devoluciones en ventas

$3.200.000

 

14

Inventarios

$18.000.000

 

531515

Gastos de ejercicios anteriores

 

$2.000.000

 

 

Obsérvese que en este caso, y siguiendo la instrucción que dio en el pasado la Supersociedades con su Concepto 115-027621 de marzo del 2008, la única cuenta del estado de resultados que se afectó fue la de “Gastos de ejercicios anteriores”, pues justamente se trata de reconocer los efectos que se generan con la devolución de unas ventas que se habían efectuado en el año anterior (2015). Además, como la retención en la fuente a favor que se había sufrido en el 2015 sobre los $20.000.000 (es decir, los $500.000) ya había sido utilizada en la declaración de renta del año gravable 2015 (la cual fue presentada en abril del 2016), es por eso que el valor de dicha retención se reconoce en un pasivo a favor del cliente que la había practicado y dicho cliente, en su propia contabilidad, la tiene que reconocer también como una cuenta por cobrar (ese cliente no puede debitarla en su pasivo de retenciones en la fuente por pagar a la DIAN del mes de mayo del 2016; ver el inciso tercero del artículo 5 del Decreto 1189 de 1988).

Si la devolución se hubiera registrado afectando en el 2016 las mismas cuentas del estado de resultados que ilustramos anteriormente, cuando la devolución sí se producía en el mismo 2015, en ese caso se terminarían realizando registros nada lógicos que llevarían a que al final del 2016 se tuvieran resultados totalmente ilógicos en el impuesto de renta y CREE. En efecto, los registros de la devolución en el 2016, y afectando dichas cuentas de resultados, hubieran sido:

TAMBIÉN LEE:   Liquidadores en Excel con los estados financieros básicos de una pyme

Código de la cuenta

Nombre de la cuenta

Débito

Crédito

130505

Cuentas por cobrar

 

$22.700.000

238095

Cuentas por pagar-varios

 

$500.000

240802

IVA descontable por devoluciones en ventas

$3.200.000

 

4175

Devoluciones en ventas

$20.000.000

 

14

Inventarios

$18.000.000

 

61

Costo de mercancía vendida

 

$18.000.000

 

Al final del 2016, en el estado de resultados contable y en la declaración de renta y CREE, se hubiera llegado a la siguiente presentación totalmente ilógica:

a) En el estado de resultados

Partida

Valor

Ventas

$0

Menos: devoluciones en ventas

$(20.000.000)

Ventas netas (un valor negativo)

$(20.000.000)

Más: costo de ventas (que sumaría por tener un saldo crédito)

 

$18.000.000

Pérdida bruta

$(2.000.000)

 

b) En las declaraciones de renta y CREE

Partida

Valor

Ventas

0

Menos: devoluciones en ventas

(20.000.000)

 Ventas netas (el formulario virtual pondría automáticamente en este punto un valor de cero)

0

Más: costo de ventas (el formulario virtual no aceptaría colocar un valor crédito para esta cuenta; dicho renglón en definitiva quedaría en ceros en el formulario virtual)

 

0

Renta líquida

0

 

Además, aun en el caso de que en el 2016 sí se llegaran a tener nuevas ventas, es posible que esas ventas lleguen a ser por ejemplo de solamente $10.000.000 y a dichas ventas tampoco se le podría enfrentar un valor de “devoluciones en ventas” de $20.000.000, pues de nuevo se llegaría a resultados totalmente ilógicos.

Conclusiones

“las devoluciones en ventas que se producen en un año posterior a aquel en que se había hecho la venta, no deben afectar las cuentas del estado de resultados fiscal de ese nuevo año,”

Por tanto, en relación con el impuesto de renta y CREE, queda probado que lo correcto es que las devoluciones en ventas que se producen en un año posterior a aquel en que se había hecho la venta, no deben afectar las cuentas del estado de resultados fiscal de ese nuevo año, pues de lo contrario se altera la tributación de dicho nuevo año fiscal. En todo caso sí quedaría la posibilidad, en el ejemplo que hemos venido presentando, de que las devoluciones en ventas por $20.000.000 que se están produciendo durante el 2016 se puedan reflejar en una corrección que se tendría que hacer a la declaración de renta del 2015. Esa sería una corrección con la cual se disminuiría el valor a pagar en comparación con lo que fue la declaración inicial y por tanto ese tipo de correcciones solo se pueden hacer dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar; además implican presentar proyectos de corrección (ver los artículos 589 del ET y 8 de la Ley 383 de 1997).

Incluso, si se recurre a corregir la declaración del CREE del 2015, en ese caso se podría pensar que también sería necesario corregir alguna de las declaraciones de autorretención del CREE del mismo 2015, pues cuando se reconocen fiscalmente “devoluciones en ventas” también se genera el derecho a devolver la autorretención del CREE que inicialmente se había practicado sobre la venta inicial (ver los renglones 31 y 35 del formulario 360). Sin embargo, si no se corrige ninguna de las autorretenciones del CREE del 2015, no habría en ese caso ningún problema para el contribuyente, pues todas las autorretenciones del CREE que finalmente haya declarado y pagado por el 2015 son las que sigue teniendo derecho a tomarse en su corrección que presente a la declaración del CREE de dicho año.

Adicionalmente, en relación con los efectos en las declaraciones del IVA, se podría decir que si la devolución en ventas no va a afectar el estado de resultados fiscal del mismo 2016 y que lo único que se hará con esta es utilizarla en una corrección a las declaraciones de renta y CREE del año gravable 2015, entonces, para poder utilizar los $3.200.000 que se reconocieron como un “IVA descontable por devoluciones en ventas”, también se tendría que recurrir a corregir la declaración del IVA del 2015. Lo anterior siguiendo el mismo procedimiento que ya se indicó para la corrección a la declaración de renta y CREE del 2015 (el procedimiento del artículo 589 del ET y el artículo 8 de la Ley 383 de 1997), pues se trataría de una corrección que va a disminuir el valor a pagar en relación con la declaración inicial.

Por último, si el contribuyente opta por corregir sus declaraciones de renta y del IVA del 2015, pero para ese momento ya están presentados los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2015, en ese caso también se haría necesario corregir dichos reportes.

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