Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devoluciones o compensaciones consideradas como improcedentes generan sanción


Actualizado: 23 agosto, 2016 (hace 8 años)

Los contribuyentes o responsables que obtengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución o compensación, tal como lo establecen los artículos 850 y 815 del ET. No obstante, en el artículo 670 del ET se contempla que ante la improcedencia de las devoluciones o compensaciones el contribuyente o responsable será sujeto de sanción.

En este sentido, si durante el proceso de determinación del impuesto la DIAN realiza su liquidación oficial rechazando o modificando el saldo a favor que el contribuyente o responsable había solicitado como devolución o compensación, este deberá reintegrarle a la DIAN el valor que le fue devuelto o compensado en exceso; a lo anterior es necesario adicionarle los intereses moratorios, teniendo en cuenta que estos últimos deben aumentarse en un 50%.

En caso tal de que los saldos a favor que están siendo modificados o rechazados ya se hubieran atribuido en la o las declaraciones del siguiente período, entonces la DIAN solicitará el reintegro de dicho valor más los intereses moratorios correspondientes.

Es de considerar que cuando el contribuyente o responsable haya obtenido una devolución correspondiente a un saldo a favor, que se soporta a través de documentos falsos o mediante fraude, se aplicará una sanción equivalente al 500% del monto que fue devuelto de forma improcedente.

Se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 853 del ET:

“Corresponde al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso, de conformidad con lo dispuesto en este título.

Corresponde a los funcionarios de dichas unidades, previa autorización, comisión o reparto del Jefe de Devoluciones, estudiar, verificar las devoluciones y proyectar los fallos, y en general todas las actuaciones preparatorias y necesarias para proferir los actos de competencia del Jefe de la Unidad correspondiente”.

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