Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devoluciones por garantía: reconocimiento bajo NIIF


Actualizado: 14 octubre, 2015 (hace 9 años)

En el tema de provisiones por garantías, hay que analizar si la entidad tiene realmente la obligación de brindar la garantía, para lo cual es pertinente tener presente que en Colombia, por disposición legal de la Ley 1480 del 2014 –Estatuto del Consumidor–, todo producto nuevo tiene que ser vendido con garantía; hay algunas entidades que argumentan que algunos de sus productos, por ser vendidos en calidad de promociones no tienen garantía, pero esto no es verdad y en ese caso se estaría incumpliendo la ley, lo cual puede generar sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuando un producto se entrega con garantía, esta se convierte para la entidad en una obligación presente, que cumple la definición de pasivo; sin embargo, como la entidad no sabe cuánto le van a devolver de todo lo que vendió, ese pasivo genera incertidumbre en su monto o en su vencimiento; y un pasivo así, se llama provisión y está establecida en la Sección 21 de la NIIF para pymes.

¿Qué debe hacer la entidad?

En primera instancia, cuando realiza la venta debe guardar parte de sus ganancias a modo de provisión; si vende $100, podría establecer por ejemplo un gasto de provisión de $2, entonces no se gana el valor total, pues si el costo era $80 y se vendió en $100, no se ganó totalmente 20, sino que se destina una parte por si alguien solicita garantía.

Ahora bien, cuando vengan los clientes a hacer su reclamación de garantía, la entidad deberá entregar un producto nuevo y darle de baja en el inventario, pero no se reconoce costo de ventas sino que el débito será para disminuir la provisión de garantías que se tiene en el pasivo.

Entonces, en el momento de la venta se reconoce un pasivo por garantías, obviamente bien documentado y con una estimación fiable; y en el momento de darle la garantía al cliente, lo que se hace es agotar la provisión y por lo menos una vez al año, en cada fecha de cierre, se debe evaluar si continúa o no con la provisión, o si se aumenta o disminuye de acuerdo con un estudio técnicamente desarrollado, con bases estadísticas, históricas o cualquier otra variable que sea evidenciable.

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