Dian aclara cuándo puede adicionar como renta líquida un pasivo excluido en un período no revisable
Dian explica que no puede adicionar automáticamente como renta líquida gravable un pasivo excluido de un período no revisable cuando el contribuyente prueba que la obligación se extinguió por pago u otro medio extintivo.
La Dian, a través del Concepto 1014 del 23 de junio del 2026, resolvió si, en aplicación del inciso 3 del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, la administración puede excluir un pasivo inexistente originado en un período no revisable e incluir la correspondiente renta líquida gravable, aun cuando el contribuyente acredite que dicho pasivo se extinguió por pago u otro medio extintivo de la obligación.
La entidad concluyó que no puede hacerlo de forma automática. Cuando el contribuyente alegue y acredite —con prueba directa o indirecta— que la obligación se extinguió realmente, la Dian debe valorar esa prueba y desvirtuar primero la realidad, validez o eficacia fiscal del medio extintivo, antes de adicionar el valor como renta líquida gravable e imponer la sanción por inexactitud.
La Dian fundamentó su posición en la sentencia del Consejo de Estado (Sección Cuarta, Rad. 27760 del 4 de diciembre de 2025), que fijó la llamada «Regla 5»: si la autoridad detecta un pasivo inexistente proveniente de un período no revisable y el contribuyente alega que operó un medio extintivo (por ejemplo, pago en efectivo, que exige la aplicación del artículo 771-5 del ET), la Dian debe desvirtuar ese medio de pago antes de tratar el pasivo como inexistente e imponer el mayor impuesto y la sanción.
La Dian precisó que esta regla no le impide actuar cuando el contribuyente no acredite el pago o el modo extintivo, o cuando las pruebas resulten inconsistentes, insuficientes o carentes de trazabilidad frente a la realidad económica de la obligación; en esos casos, sí puede aplicar el inciso 3 del artículo 239-1, siempre que motive el cargo y respete el debido proceso.
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