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Dian aclara cuándo puede adicionar como renta líquida un pasivo excluido en un período no revisable



Actualizado: 28 septiembre, 2026 (hace 1 semana)

Dian explica que no puede adicionar automáticamente como renta líquida gravable un pasivo excluido de un período no revisable cuando el contribuyente prueba que la obligación se extinguió por pago u otro medio extintivo.

La Dian, a través del Concepto 1014 del 23 de junio del 2026, resolvió si, en aplicación del inciso 3 del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, la administración puede excluir un pasivo inexistente originado en un período no revisable e incluir la correspondiente renta líquida gravable, aun cuando el contribuyente acredite que dicho pasivo se extinguió por pago u otro medio extintivo de la obligación.

La entidad concluyó que no puede hacerlo de forma automática. Cuando el contribuyente alegue y acredite —con prueba directa o indirecta— que la obligación se extinguió realmente, la Dian debe valorar esa prueba y desvirtuar primero la realidad, validez o eficacia fiscal del medio extintivo, antes de adicionar el valor como renta líquida gravable e imponer la sanción por inexactitud.

La Dian fundamentó su posición en la sentencia del Consejo de Estado (Sección Cuarta, Rad. 27760 del 4 de diciembre de 2025), que fijó la llamada «Regla 5»: si la autoridad detecta un pasivo inexistente proveniente de un período no revisable y el contribuyente alega que operó un medio extintivo (por ejemplo, pago en efectivo, que exige la aplicación del artículo 771-5 del ET), la Dian debe desvirtuar ese medio de pago antes de tratar el pasivo como inexistente e imponer el mayor impuesto y la sanción.

La Dian precisó que esta regla no le impide actuar cuando el contribuyente no acredite el pago o el modo extintivo, o cuando las pruebas resulten inconsistentes, insuficientes o carentes de trazabilidad frente a la realidad económica de la obligación; en esos casos, sí puede aplicar el inciso 3 del artículo 239-1, siempre que motive el cargo y respete el debido proceso.

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