Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN actualiza la lista de Grandes Contribuyentes para el 2010


DIAN actualiza la lista de Grandes Contribuyentes para el 2010
Actualizado: 4 enero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Adquieren o dejan la condición de “Agentes de retención de IVA”
  • Los nuevos tienen que pagar la primera cuota de su impuesto de renta 2009 en Febrero de 2010
  • Los nuevos también entran a la lista de obligados a presentar sus declaraciones virtualmente
  • Responsabilidad frente a la información exógena tributaria del 2008

Entraron a la lista 837 nuevas empresas y se retiraron a otras 245. Los nuevos Grandes contribuyentes pagarán la primera cuota de su impuesto de renta 2009 en Febrero de 2010. Además, si todavía no tienen firma digital, deberán pedirla haste el 30 de Enero de 2010 pues sus declaraciones deberán empezar a presentarse virtualmente iniciando con la de Retención en la fuente del periodo Febrero de 2010.

Con fecha Diciembre 23 de 2009 la DIAN expidió su Resolución 010147 a través de la cual ha señalado que 837 empresas a lo largo del país entrarán a engrosar,  desde el 30 de diciembre de 2009 (fecha en que fue publicada la Resolución en el Diario Oficial), la lista de entidades calificadas como Grandes Contribuyentes (ver el artículo 1 de la Resolución).

Al mismo tiempo, y según el artículo 2 de la misma Resolución, la DIAN ha procedido a quitarle, también desde el 30 de diciembre de 2009, la condición de Grandes contribuyentes a otras  245 empresas que tenían esa condición desde épocas pasadas.

¿Cuáles son los principales efectos tributarios que trae esta nueva actualización de la lista de entidades Grandes Contribuyentes? Veamos.

Adquieren o dejan la condición de “Agentes de retención de IVA”

La principal consecuencia que se deriva de lo establecido en esta resolución es que las empresas que entran a ser catalogadas como nuevas Grandes Contribuyentes deben empezar a practicar retenciones de IVA en sus compras que efectúen desde diciembre 30 de 2009 en adelante a empresas del Régimen común (distintas de las Entidades Públicas o de otras que también sean Grandes Contribuyentes) y también a las personas naturales del Régimen simplificado (Ver Art.437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario; para aclarar de qué forma deben practicar las mencionadas retenciones de IVA recomendamos estudiar lo que comentamos en nuestro anterior editorial “Definidos los nuevos grandes contribuyentes para el año 2008 y siguientes” publicado en diciembre de 2007)

Así mismo, a las empresas a las que se les retiró la condición de Grandes Contribuyentes, tales empresas  dejarán de practicar las mencionadas retenciones de IVA cuando le compraran a empresas del régimen común y solo tendrán que seguir haciéndolo si ellas son empresas responsables del IVA y le hacen compras a personas naturales del régimen simplificado.

Los nuevos tienen que pagar la primera cuota de su impuesto de renta 2009 en Febrero de 2010

De otra parte, las empresas que entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes tendrán que presentar su Declaración de renta 2009 o de Ingresos y Patrimonio del 2009 en los plazos señalados para los “Grandes contribuyentes”, plazos que se vencerán entre el 13 y el 26 de Abril de 2010 (ver Artículo 4 de la Resolución y los  artículos 12 y 17 del Decreto 4929 de Diciembre 17 de 2009; consulta nuestro “Calendario tributario 2010 automatizado”)

Para las entidades personas jurídicas que fueron retiradas de la Lista de Grandes Contribuyentes, las mismas podrán entonces presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio del año gravable 2009 en los plazos fijados para las entidades que no son Grandes Contribuyentes (que también vencen entre el 13 y el 26 de abril de 2010 (ver artículo 13 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009)

Adicionalmente, para las entidades que entraron a la lista de “Grandes Contribuyentes”, si la empresa presenta “Declaración de renta” en lugar de “Declaración de ingresos y Patrimonio”, en ese caso el valor a pagar de su Declaración de renta 2009 (si es que le da “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”) podrá ser pagada en 5 cuotas de las cuales la primera se vence entre el 9 y el 22 de febrero de 2010 según el último dígito del Nit.

Los nuevos también entran a la lista de obligados a presentar sus declaraciones virtualmente

Igualmente, y tal como había quedado establecido desde la expedición de la Resolución 0638 de Enero 22 de 2009 (resolución que con su artículo 1 modificó el artículo 1 de la Resolución 057 de Enero de 2007; ver el inciso tercero), las entidades que ahora entraron a ser calificadas como nuevas Grandes Contribuyentes son entidades que adquieren automáticamente la obligación de empezar a presentar TODAS sus declaraciones tributarias en forma virtual a través del portal de la DIAN

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Es por eso que el artículo 5 de la Resolución 010147 de Diciembre de 2009 dice lo siguiente:

ARTÍCULO 5. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes que se califican como “Grandes Contribuyentes” en la presente Resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad

En consecuencia, si las entidades que entran a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes son entidades que hasta ahora no tenían firmas digitales ni la obligación de presentar declaraciones en forma virtual (pues la DIAN no se los había pedido en las otras resoluciones que al respecto se han emitido), tendrán entonces que solicitar, hasta el 30 de Enero de 2010, las firmas digitales para su Representante Legal, y Contador o Revisor Fiscal y empezar a declarar virtualmente (ver el inciso tercero del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 057 de Enero de 2007 luego de ser modificado con el Artículo 1 de la Resolución 0638 de Enero de 2009; consulta también la Cartilla Instructiva de la DIAN : “Mecanismo de firma Digital” y nuestro anterior editorial : “¿Qué equipos y conexiones de Internet requerirán los nuevos obligados a declarar virtualmente?”).

Empezarán a declarar virtualmente haciéndolo  con la Declaración de Retenciones en la fuente del periodo Febrero de 2010 (que se presenta durante Marzo de 2010) pues en la Resolución 0638 de Enero de 2009 se dejó indicado que el momento en que los nuevos obligados a declarar virtualmente empezarían a hacerlo sería a partir del segundo periodo siguiente a la fecha en que fuera publicada la Resolución que los nombrara como nuevos Grandes Contribuyentes (ver el segundo inciso del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 057 de Enero de  2007 luego de ser modificado con el artículo 1 de la Resolución 0638 de Enero de 2009)

Y en cuanto a las entidades a las que se les retiró la Condición de Grandes Contribuyentes, si tales entidades tienen firmas digitales y por algún motivo ya venían figurando como obligadas a presentar sus Declaraciones en forma virtual, esa obligación sigue igual pues no se afecta con el simple hecho de que las hayan retirado de la lista de Grandes Contribuyentes.

Responsabilidad frente a la información exógena tributaria del 2008

Además, para las entidades que entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes, es claro que para ellas no aplicaría la disposición de la Resolución 7935 de Julio 28 de 2009 la cual indica que solo las entidades que al 3 de Agosto de 2009 (fecha en que fue publicada en el Diario oficial la Resolución 7935) tenían la condición de Grandes contribuyentes,  quedaban por ese solo hecho obligadas a efectuar casi todos los reportes de información exógena tributaria del 2009 mencionados en esa Resolución 7935 (consulta nuestro “Especial de Información Exógena año gravable 2009”).

En cambio, para las entidades a las que solo en Diciembre 30 de 2009 se les retiró de la lista de Grandes Contribuyentes, para ellas es claro que sí les corresponderá entregar casi toda la información de que trata la resolución 7935 de Julio de 2009 pues en Agosto 3 de 2009 sí ostentaban la condición de Grandes Contribuyentes y no importa que dejaran de tener tal condición en una fecha posterior.

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