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DIAN actualizó en diciembre 30 de 2014 la lista de Grandes Contribuyentes


DIAN actualizó en diciembre 30 de 2014 la lista de Grandes Contribuyentes
Actualizado: 7 enero, 2015 (hace 9 años)

A través de la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014 el Director de la DIAN retiró de la lista a 42 personas jurídicas, pero al mismo tiempo agregó a otros 347 nuevos contribuyentes entre personas naturales y jurídicas. Lo anterior implica que la DIAN sí hizo finalmente en diciembre de 2014 el estudio que le ordenaba la Resolución 0027 de enero de 2014 pero el próximo estudio se hará en el año 2016.

Haciendo uso de las facultades que se le conceden en el artículo 3 de la Resolución 0027 de enero 23 de 2014, y habiéndose efectuado por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas el estudio que se les exige en el artículo 2 de esta misma Resolución, el Director de la DIAN expidió la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014 a través de la cual se efectúan actualizaciones a la lista única de Grandes Contribuyentes que se había fijado en la Resolución 0041 de enero 30 de 2014.

“el director de la DIAN decide retirar del listado de Grandes Contribuyentes, con efectos a partir de enero 1 de 2015, a 42 personas jurídicas”

A través de la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014 el director de la DIAN decide retirar del listado de Grandes Contribuyentes, con efectos a partir de enero 1 de 2015, a 42 personas jurídicas debido a que entraron en procesos de liquidación, o de concordato, o acuerdo de reestructuración o reorganización, o incluso por razón de que no se hallaban al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Al mismo tiempo, se decidió agregar a la lista a otros 347 nuevos contribuyentes, entre personas jurídicas y naturales, incluida la conocida líder religiosa Maria Luisa Piraquive de Moreno y el banquero Luis Carlos Sarmiento Angulo, pues al efectuarse el estudio exigido en el artículo 2 de la Resolución 0027 de enero de 2014 se comprobó que a dichos contribuyentes les aplicó, con base en la información del año gravable 2013, alguno de los 8 criterios fijados en el artículo 1 de la misma Resolución 0027. En todo caso, y aplicando lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 0027, lo lógico es que la Resolución 00267 no debía haber sido expedida en diciembre 30 de 2014 sino antes de diciembre 15 de 2014. Es decir, la DIAN se atrasó en el cumplimiento de sus propios plazos.

“también empezarán a figurar desde el año 2015 en adelante como Grandes Contribuyentes los 347 nuevos contribuyentes agregados a la lista con la Resolución 00267 de diciembre 30 de 2014”

Por consiguiente, durante el año 2015 los contribuyentes que seguirán figurando como “Grandes Contribuyentes” serían solamente los señalados en la Resolución 0041 de enero 30 de 2014 pero sin incluir a los 42 que fueron retirados mediante la Resolución 00267 de diciembre 30 de 2014. Adicionalmente, también empezarán a figurar desde el año 2015 en adelante como Grandes Contribuyentes los 347 nuevos contribuyentes agregados a la lista con la Resolución 00267 de diciembre 30 de 2014.

¿Cuándo se volvería a estar actualizando la lista de Grandes Contribuyentes?

De acuerdo con lo indicado en la Resolución DIAN 00254 de diciembre 11 de 2014, a través de la cual se hicieron algunas modificaciones a la Resolución 0027 de enero 23 de 2014, el estudio que debe realizarse por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, y con el cual se pueden estar agregando o retirando contribuyentes al listado de “Grandes Contribuyentes”, solo se estará realizando cada dos años, y no “cada año” como lo disponía la versión inicial de la Resolución 0027.

Al mismo tiempo, en el segundo inciso del artículo 2 de la Resolución 00254 de diciembre 11 de 2014 se dispuso lo siguiente:

“El próximo estudio para establecer y excluir los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes se realizará a finales del año 2016.”

Por consiguiente, los que figuren como grandes contribuyentes durante el 2015 también lo serán durante el 2016, pues solo al final del 2016 es que se volverá a hacer un nuevo estudio. En todo caso, y conforme a lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 0027, el Director de la DIAN puede retirar de la lista en cualquier momento, y sin tener que esperar a que se efectúe el mencionado “estudio”, a los contribuyentes que entren en procesos de liquidación, o de concordato, o acuerdo de reestructuración o reorganización, o que incluso se empiecen a atrasar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Algunas responsabilidades tributarias importantes para quienes figuren como “Grandes Contribuyentes”

Los que sigan figurando como Grandes Contribuyentes, al igual que los nuevos 347 que fueron agregados a la lista, tanto personas naturales como jurídicas, deberán pagar entre el 10 y el 23 de febrero de 2015 la “primera cuota” del impuesto de renta del año gravable 2014 (ver artículo 11 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014).

Así mismo, todos los que figuren en la lista de Grandes Contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, y sin importar que sean o no responsables del IVA,  deberían estar practicando retención de IVA con tarifa del 15% en las compras que realicen a personas jurídicas o naturales que pertenezcan al régimen común, siempre que no se trate de otro Grande Contribuyente o de una entidad pública (ver artículos 437-1 y 437-2 del E.T.). Además, solo los grandes contribuyentes que sí sean responsables de IVA y en el régimen común, serían los únicos obligados a practicar las retenciones de IVA asumidas en compras que realicen a personas naturales del régimen simplificado del IVA.

La retención de IVA la deben practicar sin importar que la compra de los bienes o servicios gravados que estén realizando se les conviertan en gastos deducibles o no deducibles. Es por esto que la tarea de volverse agente de retención de IVA en compras a personas o entidades del régimen común es más compleja cuando el comprador es una persona natural, pues se puede olvidar de practicar la retención de IVA. Para eso, lo mejor será que las compras personales las realicen mediante tarjetas débito o crédito, pues en tal caso será el banco emisor de las tarjetas el que se encargue de practicar la retención de IVA (ver artículo16 del Decreto 406 de 2001 y el artículo 1 del Decreto 1626 del 3 de agosto de 2001).

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