Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social a independientes se controla sin importar la duración del contrato


Seguridad social a independientes se controla sin importar la duración del contrato
Actualizado: 9 junio, 2015 (hace 9 años)

En el Concepto 12887 de mayo 5 del 2015, la DIAN revocó varias de sus doctrinas del pasado y ahora opina igual que el Ministerio de Protección Social en relación con la seguridad social de los contratistas independientes, la cual se les debe controlar sin importar la duración del contrato. Anteriormente había manifestado que dicho control solo se debía realizar en contratos de duración superior a los 3 meses.

El 5 de mayo del 2015 la DIAN expidió el Concepto 12887 a través del cual revocó varios de sus conceptos del pasado (entre ellos el Concepto 72394 de noviembre del 2013) y ha interpretado que a partir de ahora, en congruencia con el pensamiento del Ministerio de la Protección Social, la seguridad social de los contratistas independientes sí se les debe controlar sin importar la duración del contrato. En el pasado la DIAN había sostenido que dicho control solo se les debía hacer cuando el contrato tuviera duración superior a los 3 meses.

En el Concepto 12887 de mayo del 2015, la DIAN cita la doctrina del Ministerio de la Protección Social contenida en el Oficio 36930 de junio 19 del 2014 (ratificado con los conceptos 52432 de agosto 20 del 2014 y 65244 de diciembre 3 del 2014). A través de dicha doctrina el Ministerio expresó que la norma del artículo 4 de la Ley 797 de enero del 2003 (el cual modificó el artículo 17 de la Ley 100 de 1993) produce una derogación tácita a lo que había dispuesto el artículo 114 del Decreto-Ley 2150 de 1995 (el cual modificó el artículo 282 de la misma Ley 100 de 1993).

“el control a la seguridad social de los contratistas independientes se debe hacer sin importar cuál sea la duración del contrato”

Por tanto, concluye el Ministerio que la norma de la Ley 797 del 2003, en combinación con la contenida en el artículo 26 de la Ley 1393 del 2010, da pie a entender que el control a la seguridad social de los contratistas independientes se debe hacer sin importar cuál sea la duración del contrato. Esa siempre había sido la posición del Ministerio, pero no la de la DIAN.

En vista de lo anterior, y para que haya uniformidad doctrinal, la DIAN decidió aceptar las tesis del Ministerio de la Protección Social en la cual se llega a la siguiente conclusión:

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“Por lo expuesto, es claro que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración del contrato”.

Para efectos fiscales solo se controla la Seguridad Social de quienes ganen más de un salario por mes

Es importante aclarar que la norma del artículo 3 del Decreto 1070 de mayo del 2013, luego de ser modificado con el artículo 9 del Decreto 3032 de diciembre del 2013, establece que, para efectos fiscales, los contratantes pueden deducir los pagos a sus contratistas personas naturales que les presten servicios, y sin necesidad de controlarles los aportes a Seguridad Social cuando los pagos mensuales superen un salario mínimo.

“los contratantes deben vigilar la Seguridad Social de sus contratistas solo cuando el pago mensual supere un salario mínimo”

Entonces, y solo para efectos fiscales, la situación de ahora en adelante sería: los contratantes deben vigilar la Seguridad Social de sus contratistas solo cuando el pago mensual supere un salario mínimo (antes de impuestos) y sin importar la duración del contrato.

El nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2014 a 2018 y la cotización de los independientes a Seguridad Social

Adicionalmente, es importante destacar que en el Texto del Plan Nacional de Desarrollo 2014 a 2018, aprobado por los congresistas a comienzos de mayo del 2015 y al cual solo le falta la sanción presidencial, en su artículo 135 se aprobaron nuevas disposiciones sobre cuál será la base mínima de cotización de los trabajadores independientes. Además, el artículo 267 de ese mismo Plan Nacional de Desarrollo derogó la norma del artículo 18 de la Ley 1122 del 2007.

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