Dian ajusta formatos y amplía plazos para la exógena del año gravable 2025
Por medio de la Resolución 000021 de julio 17 de 2026 la Dian modificó la Resolución Única 000227 de 2025 para establecer plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena del año gravable 2025 correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840.
La Dian explica que esta ampliación se debe a que la Resolución 000012 de abril 29 de 2026 modificó los anexos y especificaciones técnicas de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835, pero fue publicada sin incluir los anexos correspondientes.
Además, aclara que en desarrollo del principio de eficacia dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, las autoridades tienen el deber de remover los obstáculos puramente formales y de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio eficiente de las competencias asignadas.
En consecuencia, y con el fin de que los obligados puedan presentar la información en debida forma, se requiere precisar cuál es la información que debe reportarse en los formatos 2834, 2835, 2839 y/o en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 5247 y 2276 en lo relacionado con los pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Por lo anterior es necesario otorgar más tiempo a los obligados para cumplir adecuadamente con sus obligaciones de reporte, así:
Artículo 9 de la Resolución 000021 de 2026. Plazos extraordinarios. Para el reporte de la información del año gravable 2025, se amplía el plazo previsto en el artículo 1.3.9.1.3. de la Resolución número 000227 de 2025, en los siguientes casos:
- El plazo para presentar los formatos 2839 V1 y 2840 V1, será hasta el 31 de agosto de 2026.
- El plazo para presentar el formato 2820 para quienes, estando obligados, lo hicieron sin el uso del Instrumento de Firma Electrónica emitido por la Dian o que no lo hicieron por las circunstancias técnicas expuestas en el considerando 5 de la Resolución 000021 de 2026, será hasta el 31 de julio de 2026. Los demás obligados a presentar el formato 2820 podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026.
- El plazo para presentar los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 será hasta el 31 agosto de 2026.
Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.
Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.
Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.
