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La Dian recuerda que el próximo lunes 13 de julio es festivo, por lo cual las obligaciones tributarias se corren un día.
La Dian ha informado a los contribuyentes que debido a la expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual se declaró un nuevo día festivo en el calendario del país, ha realizado ajustes a los vencimientos tributarios de julio.
Por lo anterior, las obligaciones correspondientes al impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y retención en la fuente, deberán cumplirse en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
| NIT | Día de vencimiento |
| 1 | 9 de julio |
| 2 | 10 de julio |
| 3 | 14 de julio |
| 4 | 15 de julio |
| 5 | 16 de julio |
| 6 | 17 de julio |
| 7 | 21 de julio |
| 8 | 22 de julio |
| 9 | 23 de julio |
| 0 | 24 de julio |
Adicionalmente, los responsables de los impuestos: bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, gasolina y ACPM, carbono, IVA para prestadores de servicios desde el exterior y personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES), deben cumplir con estas obligaciones a más tardar el próximo 15 de julio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
La Dian invita a los contribuyentes a verificar de manera puntual aquellas fechas que pudieron haber sido impactadas por este ajuste y aclara que los demás plazos establecidos en el calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones.
Fuente: Dian.
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