El pasado 31 de enero de 2007, y luego de haber cumplido con la expedición de las primeras “firmas digitales” para quienes debían obtener tal mecanismo durante enero de 2007 de conformidad con la resolución 057 de enero 4 de 2007 que los señalo como nuevos obligados a presentar declaraciones virtualmente (consulta un editorial anterior al respecto), la DIAN ha decido ampliar, mediante la resolución 786 de enero 31 de 2007, los plazos de expedición de las demás firmas digitales y del inicio de la obligación de presentar las declaraciones virtualmente tal como habían estado definidos en los art.3 y 5 de la resolución 057.
La razón principal para tener que proceder a ampliar tales plazos radica en que a cada una de las personas a quienes se les asigna el mecanismo de firma digital necesitan luego entrar al portal de la Internet de la DIAN (www.dian.gov.co) y cumplir con el paso de “activación” de la firma digital (consulta la cartilla instructiva al respecto y un video de la DIAN). Luego de cumplir con tal “activación”, sí podrían entonces iniciar con la etapa de presentar virtualmente sus declaraciones tributarias (las podrán “firmar digitalmente”)
En consecuencia, previendo que su portal de Internet se podría saturar si muchas personas entraban en un mismo y corto periodo de tiempo a cumplir con la mencionada “activación”, la DIAN ha fijado un nuevo esquema de plazos de tal forma que entre el proceso de “obtención de la firma digital” y el “inicio de la presentación de las declaraciones en forma virtual”, exista un suficiente espacio de tiempo para que las personas entren al portal de la DIAN y cumplan con el proceso de “activación” de la firma digital.
En concordancia con lo que acabamos de mencionar, es interesante observar que los nuevos plazos para la asignación de las firmas digitales que inicialmente se pensaban expedir entre feb1 y marzo 30 de 2007, ahora se asignarán en los meses de marzo y mayo de 2007
Es decir, no se asignarán firmas ni durante febrero, ni durante abril, pues será durante estos dos meses que se cumplan los periodos para que entren al portal de la DIAN y cumplan con el proceso de “activación” del mecanismo de firma digital.
En efecto, en la nueva versión del art.5 de la resolución 057 de enero 4 de 2007 (luego de ser modificado con el art.2 de la resolución 786 de enero 31 de 2007), se dispone lo siguiente:
“Artículo 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del digital. Los nuevos seleccionados señalados en el artículo 2 de la presente Resolución para presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.
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Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma respaldado con certificado digital los beneficiarios con el mismo, deben agotar el procedimiento para su activación, así:
– Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, estaba fijada para el mes de enero de 2007, deberán efectuar el proceso de activación a más tardar en el mes de febrero de 2007.
– Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de marzo de 2007, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de abril de 2007.
– Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de mayo, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de junio de 2007.
Es responsabilidad de los nuevos seleccionados, concluir oportunamente este trámite a efectos de cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones en forma electrónica según se indica en la presente Resolución.
Parágrafo 2. Las declaraciones que no se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, debiendo hacerlo, se tendrán como no presentadas. El seleccionado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.”
(los subrayados y resaltados son nuestros)
Ahora bien, en vista de que la DIAN estableció de esa forma unos plazos especiales tanto para la “obtención de la firma digital” como para la “activación del mecanismo digital”, era forzoso que también se modificasen los plazos para el “inicio de la obligación de presentar las declaraciones en forma virtual”.
Por tal razón, en la nueva versión del art.3 de la resolución 057 de enero 4 de 2007 (luego de ser modificado con el art.1 de la resolución 786 de enero 31 de 2007), se dispone lo siguiente:
«Artículo 3. Inicio de la obligación. Los nuevos seleccionados deben presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:
– Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital estaba fijada para el mes de enero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.
– Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de marzo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en mayo de 2007.
– Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de mayo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en julio de 2007.”
(los subrayados y resaltados son nuestros)
Como vemos, tal parece que la tarea de “armar el rompecabezas” en cuanto a la forma de lograr que más contribuyentes entren a utilizar los “servicios informáticos electrónicos” de la DIAN (los cuales permiten la presentación virtual tanto de declaraciones tributarias como de reportes de información exógena), se le ha convertido a dicha entidad, en estos dos primeros años (2006 y 2007), en un verdadero “dolor de cabeza”.
Pero con estas primeras experiencias confiamos en que a poco la DIAN irá aprendiendo a planificar mejor sus procedimientos internos para no generar tanto traumatismo entre los usuarios con estos cambios de fechas (y mucho más en una época como la del comienzo del año en la que se juntan tantas obligaciones para los contribuyentes…)