Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN amplia plazos para presentar información exógena cambiaria de los últimos trimestres del 2006


Actualizado: 2 enero, 2007 (hace 17 años)

El pasado 19 de diciembre de 2006 la DIAN expidió su resolución 15250 y con ella postergó hasta el mes de febrero de 2007 la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente a los dos últimos trimestres del año 2006, la cual, según se había indicado en las resoluciones 9147 a 9149 de agosto de 2006. estaba prevista para ser entregada durante el mes de enero de 2007 (si quieres conocer más detalles sobre quienes son los obligados a suministrar información exógena cambiaria, consulta un editorial anterior).

La razón para tener que ampliar dichos plazos radica en que con la misma resolución 15250 se entran a efectuar modificaciones a las estructuras de algunos de los “anexos” (formatos) contenidos en las resoluciones 9147 a 9149 de agosto de 2006 (para la resolución 9147, se le hacen cambios a los “anexos” 4 y 7; para la resosolución 9148, se modifica el único “anexo” que traía la misma; y para la resolución 9149, se modifican sus “anexos” 1 y 2).

En consecuencia, y como lo dispuso la nueva resolución 15250 de diciembre de 2006, la información de los últimos dos trimestres del año 2006 a que hacen referencia las resoluciones 9147 a 9149 de agosto de 2006, se presentarán en la siguiente forma:

Información señalada en la resolución La información de los 2 últimos trimestres del año 2006 se deberán entregar en los siguientes plazos
ULTIMO DIGITO DE NIT ó CEDULA FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN
9147 1 y 2 El 14 y 15 de febrero de 2007
3 y 4 El 16 y 19 de febrero de 2007
5 y 6 El 20 y 21 de febrero de 2007
7 y 8 El 22 y 23 de febrero de 2007
9 y 0 El 26 y 27 de febrero de 2007

9148 y 9149 1 y 2 El 9 de febrero de 2007
3 y 4 El 12 de febrero de 2007
5 y 6 El 13 de febrero de 2007
7 y 8 El 14 de febrero de 2007
9 y 0 El 15 de febrero de 2007

Los demás plazos para suministrar la información trimestral que se origine en los trimestres del año 2007 y siguientes, sí tendrán que ser entregados en los plazos que fueron fijados en las resoluciones 9147 a 9149 de agosto de 2006.

En total, ya van 3 resoluciones que hacen modificaciones a la norma inicialmente establecida en las resoluciones 9147 a 9149 de agosto de 2006

Es importante mencionar que a la fecha en que se escribe el presente editorial, ya se completan 3 distintas resoluciones con las cuales la DIAN termina haciendo modificaciones o aclaraciones a la norma inicialmente establecida en sus resoluciones 9147 a 9149 de agosto de 2006.

La primera de ellas fue la resolución 12572 del 20 de octubre de 2006 mediante la cual señalo quienes presentarían la información cambiaria de forma “presencial” y quienes lo harían de forma “virtual” (consulta un editorial anterior al respecto)

La segunda fue la resolución 13576 de noviembre 14 de 2006, mediante la cual entró a modificar la estructura del anexo 8 de la resolución 9147.

Y la tercera fue la resolución 15250 de diciembre 19 de 2006 que hemos comentado en el presente editorial.

Tal parece entonces que los colombianos vamos a tener que estar acostumbrándonos a estos cambios tan frecuentes en la norma, pues los procesos de modernización tecnológica en la DIAN aun no terminan de ser “ajustados”.

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