Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN amplió plazos para presentar información exógena del 2010 a damnificados del invierno


DIAN amplió plazos para presentar información exógena del 2010 a damnificados del invierno
Actualizado: 9 mayo, 2011 (hace 13 años)

La Resolución 04769 de Abril 28 de 2011 dispuso que los Notarios, los Tipógrafos y  los Contribuyentes y no Contribuyentes de los impuestos Nacionales, que debían entregar los reportes de las resoluciones 8658,8659 y 8660 de 2010, tendrán plazo hasta Junio 15 de 2011 para hacerlo.

De acuerdo con su Resolución  04769 de Abril 28 de 2011, la DIAN ha decido ampliar hasta Junio 15 de 2011 el plazo para que las personas naturales y jurídicas afectadas por la ola invernal de finales de 2010 y comienzos de 201 le pueden entregar la información exógena tributaria que tal entidad había solicitado en sus resoluciones 8658, 8659 y 8660 de Agosto de 2010 y cuyos plazos se vencieron entre Febrero 16 y Mayo 6 de 2011 (véase nuestros editoriales: “Especial información exógena a la DIAN año gravable 2010” y  “Consejos para todos los  que entregarán información exógena entre Marzo y Mayo de 2011”).

La Resolución 8658 (que reguló lo establecido en el artículo 629 del Estatuto Tributario) indica que todos los notarios de Colombia debían entregar virtualmente los respectivos formatos con la información de todas las personas o entidades  que en el año 2010 efectuaron operaciones de compra o venta de derechos en las notarías sin importar el monto.

A su turno, la Resolución 8659 (que reguló lo establecido en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario) indicó que todos los tipógrafos de Colombia (personas naturales o jurídicas) debían entregar en forma presencial  o virtual los datos de todos los clientes que en el año 2010 le hayan mandando a efectuar trabajos de impresión de facturas de venta.

Y la Resolución 8660 (que reguló lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario) indicó que todos los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN, si en el año 2009 tuvieron ingresos brutos superiores a $1.100 millones, le debían entregar virtualmente a la DIAN los detalles de los valores llevados a sus declaraciones de Retención del 2010, de IVA del 2010 y de Renta o Ingresos y patrimonio del 2010

(Nota:  A los que no tuvieran esos topes de ingresos en el 2009, por lo menos les correspondía entregar presencialmente en las sedes de la DIAN la información con los datos de todos aquellos a quienes les practicaron retenciones de Renta, IVA o timbre durante el 2010; ver artículo 1 y 5 de la Resolución 8660; consulta también nuestras herramientas: “Cuestionario para quienes únicamente entregarán el formato 1002 a la DIAN por el año gravable 2010” y “Modelo de Hoja de trabajo para recolectar la información que luego se llevará al formato 1002 por el año gravable 2010”).

Solo los que figuren en los censos de afectados por el invierno

Por consiguiente, reconociendo que los daños ocasionados por el invierno han causado graves traumatismos  para que esos reportantes puedan entregar oportunamente esa información antes comentada, la resolución 04769 dispuso:

Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria. Los contribuyentes damnificados por el fenómeno de La Niña y que se encuentren en los censos elaborados por los Comités Locales de los Municipios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 4579 de 2010, podrán presentar la información solicitada por la entidad mediante las Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, hasta el día 15 de junio de 2011, sin que opere sanción por extemporaneidad e independientemente del número del NIT.

Como sea, habría que confiar en que esos daminificados del Invierno, si  perdieron los computadores en que tenían la información contable y fiscal del año 2010, cuenten entonces con al menos una copia de respaldo de esa información y que dicha copia hubiera estado guardada en otro sitio distinto de la sede de la empresa (algo que no es acostumbrado), pues de otro modo, por más plazos que les den, no podrán entregar una información que ya quedó destruida totalmente…

Esto servirá por tanto para que la DIAN siente un precedente y establezca quizás en el futuro que si un reportante pierde totalmente su información por causas de fuerza mayor, que en ese caso quede exonerado de entregar la información

A los damnificados también les dieron más plazo para la Declaración de Renta 2010 y el Impuesto al patrimonio de 2011

Esta medida adoptada por la DIAN se une a la que adoptó también el Ministerio de Hacienda en su Decreto 1358 de Abril 28 de 2011, y en la que se otorgó a los damnificados del Invierno que sean personas jurídicas un mayor plazo para presentar sus declaraciones de  Renta del año gravable 2010. Y para los que sean personas naturales o jurídicas, les dio más plazo para presentar y pagar su impuesto al patrimonio de 2011 (ver nuestro editorial: : “Gobierno amplió plazos para Presentar Renta 2010 e impuesto a patrimonio 2011 de los damnificados por el invierno”.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,