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ACTUALIDAD  - 11 febrero, 2026

Dian busca ajustar lineamientos del reporte de información exógena



Actualizado: 10 octubre, 2025 (hace 4 meses)

La entidad propone incorporar nuevos parámetros, conceptos y formatos relacionados con el reporte de información exógena que deben presentar las personas naturales y jurídicas.

A través de un proyecto de resolución, la Dian propone ajustar parcialmente la Resolución 000227 de 2025 en relación con los lineamientos para el reporte de información exógena.

Se propone incorporar nuevos parámetros, conceptos y formatos relacionados con el reporte de exógena que deben presentar los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas.

Se incorporarían dos nuevos sujetos obligados a reportar: la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC Colombia).

Los proveedores de servicios de activos digitales con domicilio u operaciones en el país deberán informar las transacciones de sus usuarios que requieran la conversión de moneda legal a activos digitales y viceversa.

Actualización de conceptos en los reportes: se incorporarían nuevos parámetros dentro de la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, con el fin de reflejar mejor las operaciones realizadas por los informantes.

Eliminación del campo “IVA mayor valor del costo o gasto”: se suprimiría este campo del Formato 1005 – Impuesto al valor agregado (IVA) descontable, dado que ya está incluido en el Formato 1001 – Pagos o abonos en cuentas y retenciones practicadas.

Control y trazabilidad de contratos de colaboración empresarial: se implementarían mecanismos específicos para monitorear los costos y deducciones derivados de dichos contratos.

Clarificación sobre la base de retención en la fuente a título de IVA: se precisaría que la base aplicable corresponde al valor del IVA asociado al hecho económico.

Identificación del tipo de combustible: se adicionaría en el Formato 2574 versión 2 una casilla para identificar el tipo de combustible sobre el cual se hace efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono.

De igual forma, se crearían nuevos formatos: Formato 2821 versión 1, en el cual se reportará la información correspondiente por parte de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC-Colombia.

También, el Formato 2822 versión 1, en el cual la UPME informará sobre certificaciones de proyectos de energías renovables, eficiencia energética e hidrógeno verde o azul que soportan beneficios tributarios de acuerdo con las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021.

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