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Hoy por hoy, recuerda la Dian, deben presentar conciliación fiscal los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad que hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT.
La Dian publicó un proyecto de resolución que incluiría como nuevos obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal, a todas las entidades que consoliden o combinen estados financieros, y sus filiales o subsidiarias, sin importar el monto de sus ingresos brutos fiscales.
Actualmente, deben presentar conciliación fiscal los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad que hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT.
Sin embargo, la Dian advierte que esta regla deja por fuera a contribuyentes pertenecientes a grupos empresariales cuyos estados financieros son objeto de consolidación o combinación y cuyos ingresos individuales son inferiores a ese umbral, pero para los que se requiere obtener el reporte de conciliación fiscal para efectos de velar por el cumplimiento del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada -TTD- del grupo.
Con esta medida, la entidad busca asegurar la información necesaria para verificar la correcta aplicación de la TTD a nivel del grupo, según lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario y el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.
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