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Dian busca reglamentar el reporte de transacciones de criptoactivos



Actualizado: 24 noviembre, 2025 (hace 2 meses)

La Dian busca ponerle la lupa a las transacciones que se realicen con criptoactivos. La información se presentaría de forma electrónica.

La Dian publicó un proyecto de resolución, a través del cual propone adicionar el Capítulo 11, “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos”, al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Con lo anterior, busca reglamentar las obligaciones de reporte asociadas al Marco de Reporte de Criptoactivos, según lo establece el Acuerdo Multilateral de Intercambio Automático de Información suscrito por Colombia en octubre de 2024 y lo previsto en el artículo 631-4 del ET.

El nuevo capítulo establecería el objeto, las definiciones, los requisitos de reporte, la forma y los plazos de presentación de la información que deberán reportar, a partir del año gravable 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a reporte.

Se define ‘Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte’ a toda persona natural o jurídica que, como actividad económica o de negocios, preste servicios para realizar transacciones de intercambio de criptoactivos a nombre de clientes, actúe como contraparte o intermediario, o disponga de plataformas de negociación de estos.

De igual forma, aparece el concepto de ‘Usuario Reportable’, aplicable a personas naturales o jurídicas que realicen transacciones a través de estos proveedores y cuya información deba ser reportada.

En materia de reporte, el proyecto de resolución propone que los proveedores suministren anualmente información detallada de los usuarios reportables, incluyendo nombre, dirección, jurisdicciones de residencia, número de identificación tributaria, la información sobre las transacciones con criptoactivos realizadas en el año a reportar, entre otros datos.

La información se presentaría de forma electrónica, mediante los servicios informáticos de la Dian y en formato XML, según las especificaciones técnicas del Anexo II del proyecto. El plazo propuesto para la entrega de la información es el último día hábil de mayo del año siguiente al que corresponda la información.

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