Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN cambia de doctrina: El método de participación patrimonial ya no es un método de valoración


DIAN cambia de doctrina: El método de participación patrimonial ya no es un método de valoración
Actualizado: 18 abril, 2008 (hace 16 años)

La anterior posición de la DIAN hizo que muchos cayeran en los topes del impuesto al patrimonio. La nueva, se puede aplicar en las Declaraciones de Renta del año 2007.

El pasado 25 de marzo de 2008 y mediante su concepto 29461, la DIAN ha decido revocar todos los anteriores conceptos (entre ellos los números 068869 del 12 de octubre de 2004 y  041336 del 19 de mayo de 1997) mediante los cuales había sostenido por mucho tiempo que la aplicación del “método de participación patrimonial” que las entes matrices deben aplicar sobre las acciones o cuotas, que poseen en sociedades subordinadas, se debía considerar como un “método de valuación”. Por tanto, según el art.272 del ET, la aplicación de dicho método de participación patrimonial sí se tomaba como parte del valor patrimonial con que la matriz debía denunciar en su declaración de renta esas acciones o cuotas que posee en sus subordinadas.

Lo increíble en este cambio de posición es que la DIAN, en su nuevo concepto, tuvo que aceptar unos argumentos que desde el año 2002 ya habían sido dados por la Supersociedades (con su concepto 2002-01-059630 de mayo de 2002) y por la hoy Superfinanciera (antes Superbancaria, con su concepto No. 20033-905 del 17 de mayo de 2002) y con los cuales, dichas entidades de control demostraban que el “método de participación patrimonial” (incluso a la luz de la norma internacional de contabilidad No.26) no era un “método de valuación” sino un simple “método de contabilización” o de “conciliación” (esto era algo que incluso ya habíamos comentando en un nuestro anterior editorial ¿Cuál es la forma en que se llevan a la declaración de renta el valor de las acciones y aportes poseídas en sociedades? publicado en noviembre de 2006).

Fueron delicadas las consecuencias de la anterior posición de la DIAN

Las consecuencias que se presentaron en el pasado para quienes siguieron la anterior posición de la DIAN son delicadas, pues al tomar como valor patrimonial fiscal el resultado que se obtenía en la contabilidad de la aplicación del método de participación, en sus declaraciones de renta tuvieron que ver como se elevaba su patrimonio bruto y aritméticamente también su patrimonio líquido, con lo cual incluso cayeron quizás, innecesariamente, en los topes que los obligaron a presentar declaraciones del impuesto al patrimonio (creado con la ley 863 de dic de 2003 y reformado con la ley 1111 de dic de 2006; ver art.292 a 298-3 del ET).

Por ejemplo, en la más reciente versión de dicho impuesto, si el patrimonio líquido de enero 1 de 2007 fue superior a los $3.000.000.000, en ese caso deben pagar un 1,2% en cada uno de los cuatro años desde 2007 a 2010 sobre ese mismo patrimonio líquido de enero 1 de 2007.

Además, al incrementarse el patrimonio líquido en cada año cuando erradamente se inflaba el valor patrimonial de las acciones y aportes, ello hacía aumentar el valor de la renta presuntiva de los años siguientes y quizás muchos declarantes definían su impuesto de renta justamente tomando la renta presuntiva como renta líquida gravable.

(Nota: téngase presente que aunque de acuerdo a lo indicado en el art.189 del ET las acciones y aportes en sociedades nacionales se pueden restar de la báse del cálculo de la renta presuntiva. Tal resta se hace tomando el valor patrimonial “neto” y no el “bruto” de dichas acciones o aportes, por tanto, según el grado de endeudamiento y de patrimonio líquido que tenga un contribuyente, el resultado puede variar mucho. Además, hay quienes no restan de la base del cálculo de la renta presuntiva sus acciones y aportes, pues luego les toca sumar el valor de las rentas gravadas que las acciones hayan producido en el año. Vease nuestra herramienta para cálculo de renta presuntiva 2007 contenida dentro del archivo en excell “formulario 110 para DR 2007 de los obligados a llevar contabildad).

Incluso, ese valor patrimonial fiscal de las acciones y aportes afectado con la aplicación del método de participación patrimonial también era la base para aplicar los ajustes por inflación fiscales en el año subsiguiente, ajustes que existieron entre los años 1992 hasta 2006. Pero en ese caso, el efecto en la cuenta corrección moneteria fiscal al usar esa base así de inflada era neutro pues el mismo incremento que se producía en el valor patrimonial de las acciones y aportes era el mismo que se producía, por aritmética simple, en el patrimonio líquido, que también estaba sujeto a los ajustes por inflación fiscales.

En consecuencia, si esas declaraciones de renta o de impuesto al patrimonio que antes fueron presentadas acogiendo la equivocada doctrina de la DIAN se vieron afectadas por aplicar la doctrina de la DIAN y se tuvo que liquidar impuesto innecesariamente o se liquidó más del que en verdad correspondía, sería conveniente pensar en corregirlas (siempre y cuando no estén en firme o no se les haya agotado el tiempo contemplado en el art.588 y 589 del ET como tiempo permitido para poder hacerles correcciones).

El problema estará en que si se corrigen declaraciones de renta y la información de ellas ya había sido expuesta en los reportes de información exógena tributaria. En ese caso habría que corregir tales reportes con la posible exposición a las sanciones de la resolución 11774 de dic de 2005. Además, y según el art.8 de la ley 388/97, la oportunidad para hacer correcciones a declaraciones tributarias en las que se pretenda disminuir el valor a pagar de una declaración anterior es solo de un año contado desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, y cumpliendo con los requisitos que pide el art.589 del ET.

Este cambio de posición se puede aplicar en las Declaraciones del mismo año 2007 que se vencen por estos días

Además, y de acuerdo a los fallos que en el pasado ha dado el Consejo de Estado, este cambio de posición en la doctrina de la DIAN se puede aplicar a las Declaraciones de Renta del año fiscal 2007, pues las mismas apenas se estarán presentado entre abril 17 hasta julio 1 de 2008 (incluyendo a las Declaraciones de Personas Naturales que también puedan ser comerciantes y que apliquen “métodos de participación patrimonial”), y por tanto,  no importa que el concepto se haya producido después del cierre del año 2007, lo que importa es que el concepto está vigente para el momento de la presentación de dicha Declaración de Renta 2007.

El problema para quienes no sabían de este cambio de doctrina, pero que aun no han presentado su declaración de renta 2007 y que entonces alcanzarían a aplicar la nueva posición de la DIAN en esa Declaración de Renta 2007, será que si desde marzo 25 de 2008 ya habían presentado sus reportes de Información Exógena Tributaria año 2007, entonces el adoptar esta nueva posición de la DIAN les haría cambiar sus formatos 1012 donde reportaron el valor patrimonial fiscal de las acciones poseídas a dic. de 2007 en sus sociedades subordinadas y el formato 1010 donde reportaban el  valor intrínseco fiscal de los aportes de sus propios socios o accionistas, lo cual se calcula tomando el patrimonio líquido a dic. 31 de 2007 que va a denunciar la sociedad matriz (ver artículos 3 y 12 de la resolución 12690 de octubre de 2007).

¡Ay con los cambios de posición de la DIAN!

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