Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN cambia reglas de juego para Reportes de Información Exógena Año Gravable 2008


Actualizado: 22 agosto, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Primero: aumenta de $800 a $1.100 millones el tope de ingresos 2007
  • Segundo: se eleva el top de pagos a beneficiarios
  • A muchos los debió asustar la carga que se les había asignado
  • ¿Que podemos interpretar?
  • ¿Vale la pena entonces madrugar?
  • ¿Y el prevalidador todavía sirve?

El tope de ingresos obtenidos en el año 2007 que obligan a presentar la información por el año 2008 se aumenta de 800 a 1.100 millones y los pagos a terceros durante el 2008 que se deberán detallar en forma indivualizada ya no serán los superiores a $100.000 sino los supereiores a $500.000

Siguiendo el mismo estilo de su predecesor Mario Aranguren quien cambió las reglas de juego para los Reportes de Información Exógena del Año Gravable 2004 (con las resoluciones 9704 de octubre de 2004 y 2651 de abril de 2005), el actual director de la DIAN Oscar Franco Charry ha hecho lo mismo con los reportes del 2008 a que refieren el artículo 631 del Estatuto  Tributario y que habían quedado definidos en la resolución 3847 de abril 30 de 2008 (que detallamos en nuestro Especial información exógena año gravable 2008).

A través de la resolución 07612 de agosto 19 de 2008, la DIAN ha decidido hacer dos cambios importantes a las reglas de juego que estuvieron inicialmente fijadas en la resolución 3847 de abril 30 de 2008.

Primero: aumenta de $800 a $1.100 millones el tope de ingresos 2007

En primer lugar, se aumenta de $800.000.000 a $1.100.000.000 el tope de ingresos obtenidos en el año 2007 y que obligarían a personas naturales y jurídicas (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio) a tener que responder por la mayor parte de la información exigida en el resolución 3847 (quienes estén en ese nuevo tope responden por el desarrollo de los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631, y también por el literal a) de ese mismo artículo solo si son personas jurídicas con ánimo de lucro y/o cooperativas)

Segundo: se eleva el top de pagos a beneficiarios

Y en segundo lugar, se eleva de $100.000 a $500.000 el valor de los pagos hechos a un mismo beneficiario durante el año 2008, por conceptos distintos a salarios,  para que entonces dicho tercero tenga que ser reportado en forma individualizada, con todo y su dirección de correo urbano, en el reporte exigido por la DIAN.

(Nota: la obligación de suministrar la información sobre Retenciones en la Fuente practicadas a terceros durante el año 2008 mencionada en el artículo 5 de la resolución 3847 de abril 30 de 2008  no sufrió modificaciones, por la que es una obligación que sigue en cabeza de todos los que durante el año 2008 lleguen a actuar como agentes de Retención en la Fuente a título de renta, IVA o timbre, sin importar sus ingresos obtenidos durante el año 2007).

A muchos los debió asustar la carga que se les había asignado

Como se ve, estos dos cambios implican una reducción en el universo inicialmente fijado de personas y entidades obligadas a presentar información (que fue lo mismo que sucedió con los reportes del año gravable 2004) al igual que una reducción en la cantidad de pagos a terceros que se tendrían que discriminar uno a uno en el reporte que exige la DIAN.

Pero podría pensarse que este cambio en las reglas de juego tuvo que haberse producido por la petición que muchas entidades o personas hayan hecho ante la DIAN luego de que asistieran a las capacitaciones que sobre la norma ya había estado dando la misma DIAN en varias ciudades del país y se dieran cuenta de lo desgastante que sería tener que responder por tanta información según los topes inicialmente establecidos.

Las empresas y personas colombianas a quienes durante varios años les correspondió presentar un único reporte (con las retenciones practicas a terceros), no se habían estado preparado para en cualquier momento (por las facultades que tiene el director de la DIAN en el artículo 631-2 del Estatuto Tributario para modificar las reglas de juego en cualquier año o momento) terminaran cayendo en el tope que las obligara a responder por la mayoría de los reportes (algo similar a lo que ha pasado con los trabajadores independientes, que después de tanto aplazamiento, les llegó la fecha de usar la PILA y no se habían entrenado).

¿Que podemos interpretar?

Pues que el Director de la DIAN tuvo que reconocer que la reducción tan brusca que efectuó en el tope de ingresos que obligan a la presentación de este tipo de información (pues para los reportes de los años 2005 a 2007 estuvo fijada en $1.500.000.000 y para el año 2008 le dio por fijarlo inicialmente en 800.000.000), al igual que la reducción brusca en el tope de pagos a terceros que origina la obligación de detallar al beneficiario de dichos pagos (pasándolo de $1.000.000 a $100.000) no fue algo positivo.

Además, como todos aquellos que tengan que responder por más de uno de los formatos exigidos con la resolución 3847 de abril 30 de 2008 lo deben hacer únicamente en forma virtual, era claro que la DIAN iba a tener que expedir muchas más firmas digitales para poder hacerlo y podría pensarse que la DIAN no tenía todavía la capacidad para expedir tantas nuevas firmas digitales.

¿Vale la pena entonces madrugar?

Así mismo, es importante mencionar que este cambio en las reglas de juego ha significado molestias para varias empresas las cuales, al enterarse en abril de 2008 de que tendrían que responder por una inmensa cantidad de información, ya habían hecho contratos para adquisiciones o modificaciones de software y capacitación de su personal con miras a poder atender correctamente la obligación que ahora ya no les corresponde.

Por lo anterior, muchos pensarían que con la DIAN es mejor no madrugar tanto en el proceso de prepararle su información exógena tributaria pues nada impide que incluso en lo que resta de aquí a la presentación de la información 2008 durante los primeros meses del 2009 se presenten más cambios, ya que así ha pasado por ejemplo en los reportes exigida por primera vez a los frigoríficos (les ha hecho varios cambios en un corto espacio de tiempo).

Además, sería mejor que la DIAN no fuera tan brusca en los cambios que produce en relación con la cantidad de reportantes y del volumen de información a reportar entre un año fiscal y otro sino que tales cambios se fueran produciendo más gradualmente. De esa forma no se le podría acusar de “improvisadora”.

¿Y el prevalidador todavía sirve?

Por último, es importante comentar que estos cambios hechos hasta ahora a la resolución 3847 no afectan la estructura del  “prevalidador tributario” que hace unos días atrás la DIAN ya había publicado en su portal de Internet por cuanto algunos reportantes de la información exógena 2008 sí lo necesitaban tener desde fechas tempranas (véase nuestra conferencia “¿Por qué es urgente que la DIAN publique el Prevalidador Tributario para los Reportes del Año Gravable 2008? publicada antes de que la DIAN empezara a suministrar el prevalidador).

Pero lo que sí debe revisar la DIAN es  ciertos puntos complejos que aun persisten en la forma en como sigue estando hoy día redactada la resolución 3847 y que ya tuvimos ocasión de examinar en nuestras investigaciones “¿Para qué pidió la DIAN que en el 2009 le reporten las devoluciones de retenciones de años anteriores?”, y “¿Está justificado el desgaste por reportar a la DIAN las direcciones de todos los terceros en los reportes de exógena?

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