En nuestro editorial del pasado 8 de Marzo de 2010 titulado: “En la base del Impuesto al Patrimonio de 2011 ya no permitirán restar las cuotas poseídas en sociedades nacionales”, habíamos puesto en evidencia que la norma contenida en el Artículo 295-1 del Estatuto Tributario, (y que fue adicionado con el Artículo 4 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009) se estaría creando una inequidad tributaria para los contribuyentes que en Enero 1 de 20011 lleguen a estar obligados a tener que presentar su declaración del Impuesto al Patrimonio.
Y es que en todas las anteriores versiones de ese mismo Impuesto al Patrimonio (como las establecidas en la Ley 1111 de Diciembre de 2006 y la Ley 863 de Diciembre de 2003), los contribuyentes obligados a presentar tales declaraciones pudieron restar de su patrimonio liquido sujeto al impuesto el valor patrimonial neto tanto de las acciones poseídas en sociedades anónimas nacionales como el de las cuotas o aportes poseídos en sociedades nacionales distintas de las anónimas (por ejemplo, las LTDAs).
Sin embargo, en la nueva versión que regiría para Enero de 2011, el artículo 295-1 del Estatuto Tributario solo permite restar “las acciones” en sociedades nacionales y no permite restar las “cuotas o aportes” en sociedades lo cual viola evidentemente la equidad tributaria pues si a un accionista se le permite restar las acciones que posee en una sociedad anónima (y así evitar la doble tributación ya que tributaría la sociedad y tributaría el accionista), entonces lo mismo debería concederse a los socios de sociedades nacionales distintas de la anónima.
Pues bien, en el mes de Mayo de 2010, bajo el expediente D-8069, la Corte Constitucional aceptó una demanda de inexequibilidad que se presentó por parte del Ciudadano Carlos Felipe Aroca en contra justamente del artículo 4 de la Ley 1370 de 2009 (y también en contra del artículo 6 de la misma Ley el cual creó el artículo 297-1 del Estatuto Tributario sobre las Entidades no sujetas al Impuesto al patrimonio).
Y en el desarrollo que hasta ahora se ha hecho de dicha demanda, la DIAN ya presentó su opinión en torno a la aparente deficiencia contenida en el ya referido artículo 4 de la Ley 1370 admitiendo que dicha deficiencia sí existe.
En su concepto 045612 de Junio 12 de 2010, la DIAN, al resolver una duda de un particular entorno a este asunto del artículo 4 de la Ley 1370, menciona lo siguiente:
“Por tanto la Dirección de Gestión Jurídica frente al tema ha considerado que hubo omisión legislativa, al no mencionar en este artículo los aportes poseídos en sociedades nacionales, por lo que teniendo en cuenta que el precepto en cuestión está demandado ante la H. Corte Constitucional, en la contestación de la demanda realizada por la apoderada de la Nación -U A E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se solicitó en la petición:
´1 . . .Con el habitual respeto a las decisiones de esa Alta Corporación, me permito solicitar que se declare la exequibilidad condicionada del aparte » de las acciones poseídas» del artículo 4o de la Ley 1370 de 2009, en el entendido que la expresión incluye los aportes poseídos en sociedades limitadas y asimiladas. .´
De esta manera, estamos pendientes del pronunciamiento de la H Corte Constitucional para fines pertinentes. “
(los subrayados son nuestros)
Como se ve, la misma DIAN coincide con todos aquellos que hemos analizado la norma señalando sí hubo un error (omisión) importante por parte de los congresistas que aprobaron la Ley 1370 de 2009, y todo quizás por hacer las cosas a la carrera (recordemos que esa Ley fue discutida y aprobada en menos de 6 meses y teniendo los congresistas al mismo tiempo puesta casi toda su atención en el futuro que correría el proyecto de referendo reeleccionista que finalmente se cayó en febrero de 2010…).
Por consiguiente, es fácil prever que la Corte Constitucional terminará declarando la exequibilidad condicionada de la norma para que en la base del impuesto al patrimonio de Enero de 2011 sí se puedan restar las cuotas o aportes en sociedades nacionales distintas de las anónimas y no solo las acciones en sociedades anónimas nacionales.
Además, quedaría por verse si de pronto el nuevo Gobierno de turno, que tomó el poder ejecutivo el pasado 7 de agosto de 2010, le de quizás por tramitar algún otro proyecto de Ley, antes de Enero de 2011, en el que se corrija otro de los “defectos” importantes que también tiene esta misma Ley 1370 de 2009 pero que a diferencia del que hoy comentamos es un “defecto” en beneficio de los contribuyentes y en detrimento de los intereses recaudatorios del Estado (Vease nuestro editorial de Abril de 2010: “En el Impuesto al Patrimonio de 2011 algunos tendrían que Declarar pero no tendrían que pagar el tributo”.