Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN confirma que base mínima para Retención de IVA al simplificado no se afecta con la Ley 1527


DIAN confirma que base mínima para Retención de IVA al simplificado no se afecta con la Ley 1527
Actualizado: 12 noviembre, 2012 (hace 11 años)

En su Concepto 059725 de septiembre 21 de 2012, la DIAN interpreta la norma del Decreto 1950 de 2012 relacionada con la forma en que se seguiría haciendo la retención de IVA asumida a trabajadores del régimen simplificado, a los que se les aplique la norma de la Ley 1527 de 2012 . Su interpretación es la misma que ya habíamos dado en nuestro portal.

A través de su concepto 059725 de septiembre 21 de 2012 la DIAN ha dado su interpretación a la norma contenida en el parágrafo 2 del art. 2 del Decreto 1950 de septiembre de 2012, decreto que se expidió para reglamentar al Art. 13 de la Ley 1527 que estableció un procedimiento especial de retención a título de renta para los servicios prestados por trabajadores independienes del régimen simplificado del IVA.

En ese parágrafo 2 del Art. 2 se dispuso lo siguiente:

“Parágrafo 2. La cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996.”

En relación con la forma en que se interpretaría dicha norma, a la DIAN le formularon la siguiente pregunta:

“¿En materia de retención en la fuente a título de IVA, es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, cuando la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por responsables del régimen común a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, no excede de cien (100) UVT?”

Y la respuesta de la DIAN, luego de citar el parágrafo 2 del art. 2 del decreto 1950, fue

“Es claro que la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título de IVA por concepto de prestación de servicios es la señalada en el Decreto 782 de 1996 y para el efecto no tiene aplicación el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012.

(el  subrayado es nuestro)

Esa fue nuestra misma interpretación de la Norma

La  interpretación que la DIAN le da a la norma del parágrafo 2 del art. 2 del Decreto 1950 fue la misma que hicimos desde nuestro portal cuando analizamos la expedición de dicho Decreto (véase nuestro editorial de septiembre 26 de 2012 “Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527”, el cual hicimos sin que supiéramos de la existencia del concepto DIAN 059725 de septiembre 21)

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del cálculo de retención en la fuente por pensiones

En la página 3 de dicho editorial escribimos:

Según lo anterior, el  Decreto 1950 está dando a entender que por lo menos  a partir de septiembre 19 de 2012, para saber si se aplica la retención a título de renta, los agentes de retención si tienen que esperar hasta el final del mes y mirar si la acumulación de pagos o causaciones superan los 100 UVT y entonces proceder a hacer la retención a título de renta (ya sea con las tarifas de la tabla de la Ley si están entre 100 y 300 UVT, o con las tarifas tradicionales si superan los 300). Si no superan los 100 UVT mensuales, entonces ningún pago o causación del mes sufriría retención de renta.

Pero que en materia de retención a título de IVA el agente de retención no tiene que ponerse a hacer acumulaciones mensuales pues se aplicarán las bases mínimas tradicionales. Es decir, que cada cuenta de cobro o factura que presente el trabajador del régimen simplificado se tendrá que mirar en forma independiente, y si es una cuenta de cobro o factura por “honorarios” o “comisiones” hacer la retención de IVA asumida sin importar el valor del honorario. Pero si es una cuenta de cobro o factura por “servicios” hacer la retención de IVA solo si la cuenta de cobro supera los 4 UVT. 

Siendo ese el caso, muchos pagos o causaciones a favor de trabajadores independientes del régimen simplificado no sufrirían retenciones a título de renta (porque su sumatoria no supera los 100 UVT mensuales) pero sí implicarían para el agente de retención el estar asumiendo las retenciones de IVA las cuales en la práctica son un desgaste financiero para los agentes de retención pues implica pagar mensualmente esas retenciones y esperar al final del bimestre para podérselas restar en sus declaraciones de IVA.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,