Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian da a conocer la versión final del formulario 260 para la declaración anual del régimen simple


Dian da a conocer la versión final del formulario 260 para la declaración anual del régimen simple
Actualizado: 16 octubre, 2020 (hace 4 años)

El 1 de octubre de 2020, la Dian expidió la Resolución 000095, mediante la cual prescribió el formulario 260 para la presentación de la declaración anual del régimen simple para el año gravable 2019.

Solo el pasado 14 de octubre se conoció el anexo que contiene la versión final del formulario 260.

Luego de que el 2 de septiembre de 2020 la Dian diera a conocer un proyecto de resolución en el que informó lo que sería la estructura del formulario 260 para la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación (ver nuestro editorial Proyecto del formulario 260 para declaración anual del régimen simple del año gravable 2019), el 1 de octubre del año en curso expidió la Resolución 000095, con la cual prescribió oficialmente el formulario 260 que deberán emplear los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple para la presentación de la declaración anual correspondiente al año gravable 2019.

Al respecto es importante mencionar que aunque la Resolución 000095 fue expedida el 1 de octubre de 2020, el anexo de la misma, que contiene la versión final del formulario solo se dio a conocer el  pasado 14 de octubre.

La siguiente es la estructura del formulario 260 formalizado por la Dian:

Dicho formulario está acompañado por dos anexos: “Información por municipios y distritos” y “Patrimonio bruto poseídos en el exterior” (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE declararían los activos poseídos en el exterior), los cuales, junto con la declaración anual, deberán ser presentados de forma virtual, empleando el instrumento de firma electrónica autorizada por la Dian.

“La declaración anual consolidada del régimen simple de tributación deberá presentarse en el formulario 260 a más tardar entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT”

Ahora bien, considerando que la declaración anual del período gravable 2019 es la primera que se presentará desde la creación del régimen simple de tributación, a continuación, abordaremos algunos de los aspectos más importantes a considerar para cumplir con esta obligación.

Plazos para presentar la declaración anual consolidada

La declaración anual consolidada del régimen simple de tributación deberá presentarse en el formulario 260 a más tardar entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente.

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Presentar la declaración por fuera de los plazos señalados podrá acarrear la imposición de la sanción por extemporaneidad señalada en el artículo 641 del Estatuto Tributario –ET–.

Firma de contador o revisor fiscal en el formulario 260

Si bien el numeral 5 del artículo 1.5.8.3.14 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1468 de 2019, solo menciona que la declaración anual deberá contener la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a tenerlo, la casilla 982 del formulario 260 señala que se requerirá la firma del contador o revisor fiscal en los siguientes casos:

  • Contador: si se trata de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 UVT (ver nuestro editorial Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple).
  • Revisor fiscal: si son sociedades por acciones; sucursales de compañías extranjeras; sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios (cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital); todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean iguales o superiores a 3.000 smmlv; y todos aquellos declarantes que, de conformidad con disposiciones especiales, estén obligados a tener revisor fiscal.

Por otra parte, ten en cuenta que en nuestro editorial Régimen simple: tarifas, declaraciones, ventajas y desventajas podrás encontrar un completo análisis de las variables a contemplar para el cumplimiento de las obligaciones por parte de aquellos contribuyentes que hayan optado por acogerse al régimen simple por los años gravables 2019 y 2020.

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Camilo Mejía Landucci
Ingeniero en informática con MBA del Politécnico di Milano. Cuenta con experiencia de más de 12 años trabajando en multinacionales como Philip Morris International, Neomobile, Oracle y BUK. Actualmente se desempeña como country Manager para BUK Colombia.
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