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DIAN, da nuevas instrucciones sobre Formulario 350 del 2015 para retenciones en la fuente


DIAN, da nuevas instrucciones sobre Formulario 350 del 2015 para retenciones en la fuente
Actualizado: 14 abril, 2015 (hace 9 años)

A través de los artículos 3 y 6 de la Resolución 00034 de marzo 27 de 2015, la DIAN ratificó lo que habíamos detectado en nuestro portal desde febrero del 2015, y por tanto las personas naturales que sean agentes de retención deberán tener firma digital, para poder presentar el nuevo Formulario 350 del año 2015 únicamente de forma virtual. Además, se indicó que cuando haya que hacer correcciones a los Formularios 350 del año 2014, en ese caso no se debe usar el Formulario 350 del 2015.

A través del artículo 3 de la Resolución 00034 de marzo 27 de 2015, la DIAN modificó el parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014 y ratificó lo que habíamos detectado en nuestro portal desde febrero del 2015, pues se indicó que el nuevo Formulario 350 para declaraciones de retenciones en la fuente 2015 –el cual incluyó esta vez una nueva “Hoja 2” para detallar las retenciones a título de renta practicadas a terceros en el exterior– deberá ser presentado únicamente de forma virtual, incluso por parte de personas naturales agentes de retención, que no estén obligadas a declarar virtualmente.

Como se recordará, si una persona natural debe actuar como agente de retención a título de renta o de IVA, pero no le aplica ninguno de los catorce (14) criterios de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, en ese caso no está obligada a presentar sus declaraciones de retención en forma virtual. Por tanto, cada mes, al menos hasta el 2014, cuando necesitaba utilizar el Formulario 350, dicho formulario sí lo podía presentar litográficamente (en los bancos).

“no puede ser presentado de forma litográfica, y por tanto las personas naturales agentes de retención que antes lo presentaban de esa forma tendrán forzosamente que conseguir firmas digitales”

Sin embargo, en vista de que el nuevo Formulario 350 para el año 2015 incluye una nueva “Hoja 2” –la cual no se puede llevar hasta los bancos– se estableció que el mismo no puede ser presentado de forma litográfica, y por tanto las personas naturales agentes de retención que antes lo presentaban de esa forma tendrán forzosamente que conseguir firmas digitales, y presentar por lo menos dicho Formulario 350 del año 2015, únicamente de forma virtual.

Lo anterior quedó ratificado mediante la modificación que la Resolución 0034 de marzo de 2015 le efectuó al parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014. A continuación, mostramos la versión comparativa de la norma modificada:

Versión inicial del parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014 Nueva versión del parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, luego de ser modificado con el artículo 3 de la Resolución 0034 de marzo de 2015
“Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor o declarante, por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Entidad, deberá presentar la declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldado por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Parágrafo 1°. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas”.

En vista de lo anterior, si una persona natural, agente de retención que no tiene firma digital, intenta elaborar en el portal de la DIAN un formulario 350 para el año 2015, el sistema le despliega automáticamente este mensaje:

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 DIAN, da nuevas instrucciones sobre Formulario 350 del 2015 para retenciones en la fuente

Una vez desplegado ese mensaje, el sistema le impide a la persona natural continuar con la elaboración de su formulario 350. Además, el Formulario 350 tampoco se puede elaborar por la opción de “usuarios no registrados” que la DIAN diseñó a mediados del 2014. Por consiguiente, la única y forzosa salida está en que la persona natural agente de retención tenga que contar primero con mecanismo de firma digital, para que pueda presentar sus declaraciones del formulario 350 del 2015.

Para las declaraciones extemporáneas y de corrección de los meses del 2014, no se deberá usar el Formulario 350 del 2015.

En vista de que el Formulario 350 para el 2015 incluyó una nueva “Hoja 2” que no tenía el Formulario 350 utilizado durante el 2014, la DIAN aclaró, mediante el artículo 6 de la Resolución 0034 de marzo 27 de 2015, que cuando se necesiten presentar extemporáneamente o corregir declaraciones de retención del año 2014, en ese caso no se utiliza el nuevo Formulario 350 del 2015, pues solamente se deberá usar el Formulario 350 del año 2014, el cual se había definido con la Resolución 0049 de febrero de 2014. La norma en cuestión dice:

“Resolución 0034 de marzo 27 de 2015, artículo 6°. Corrección de declaraciones anteriores. Habilitar para corrección de declaraciones de los formularios 300 y 350, correspondientes al año 2014, la versión aprobada mediante Resolución 00049 del 5 de febrero de 2014, cuyo número preimpreso inicia con 2014”.

Por tanto, si una persona natural agente de retención queda obligada a presentar los formularios 350 del 2015, únicamente de forma virtual, eso no impide que los formularios 350 del 2014 extemporáneos, los pueda presentar litográficamente. Pero si se trata de hacerle “correcciones” a formularios 350 del 2014, que ya estaban presentados litográficamente, en ese caso dichas correcciones solo pueden hacerse litográficamente.

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