Este martes 10 de abril operó la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
La Dian informó que «por disponibilidad parcial de los servidores informáticos de diligenciamiento», de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el 10 de abril de 2018 operó la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, los contribuyentes con vencimientos de esta fecha podrán presentar las declaraciones tributarias, a más tardar el día siguiente a aquel en que los servicios informáticos electrónicos se restablezcan, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.
Fuente: Dian.