Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN define el valor de la UVT para el 2008 con la cual se actualizan los valores absolutos del ET


Actualizado: 14 diciembre, 2007 (hace 16 años)

La sanción mínima para el 2008 quedaría establecida en $221.000

A través de la resolución 15013 de diciembre 6 de 2007, y coincidiendo con los cálculos que habíamos hecho en uno de nuestros anteriores editoriales publicado en oct de 2007,, la DIAN ha fijado que el valor oficial que regirá para la UVT (Unidad de Valor tributario) en el año gravable 2008 será el de $22.054.

En razón de lo anterior, todas las normas del ET que contienen hoy día cifras expresadas en términos de UVT (véase en especial la tabla para cifras de UVT que quedó en el articulo 868-1 del ET, artículo que fue creado con el articulo 51 de la ley 1111 de diciembre de 2006) se pueden ahora recalcular para establecer de esa forma cuáles son los valores absolutos en pesos que regirán durante el año 2008 para las normas de los impuestos nacionales administrados por la DIAN (nota: la tabla de cifras en UVT del art.868-1 del ET se complementa con lo establecido en los articulo 2 hasta 6 del decreto 379 de febrero de 2007; consulta un editorial anterior al respecto)

En ese proceso de conversión a pesos (o valores absolutos) se hace necesario tomar en cuenta las reglas sobre aproximaciones que fueron establecidas en la parte final del articulo 868 del ET (modificado con el articulo 50 de la ley 1111 de diciembre de 2006) y que indican lo siguiente:

“Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($ 100) o menos;

b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($ 100) Y diez mil pesos ($ 10.000);

c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($ 10.000).»

La sanción mínima durante el 2008 será de $221.000

De entre las cifras más importantes que se deberán tener presente en el manejo de las normas tributarias durante el año gravable 2008, y que se pueden calcular en pesos usando el nuevo valor oficial de la UVT, figurarían las siguientes:

a) El valor de la sanción mínima, establecida en el articulo 639 del ET, queda fijada en $221.000 (10 UVT).

b) Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2008 no podrán celebrar en dicho año contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen $72.778.000 (3.300 UVT; ver art.499 del ET). Igualmente, sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2008 no podrían exceder los $99.243.000 (4500 UVT). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el art.499 del ET), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA

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c) La sanción por no presentación (o presentación extemporánea, o presentación con errores) de la información exógena tributaria o aduanera y cambiara que haya solicitado la DIAN alcanzaría la cifra de hasta $330.810.000 (15.000 UVT; ver art.651 del ET; recuérdese que esa sanción está regulada en la resolución 11774 de diciembre de 2005)

d) El valor mínimo a partir del cual se practicaría retención en la fuente a título del impuesto de renta, y por el concepto de “salarios”, sería cuando el salario mensual gravable del trabajador, si está sujeto al procedimiento 1, supera el valor de $2.095.000 (95 UVT; véase el primer rango de salarios gravables contenido en la tabla del articulo 383 del ET. Así mismo, el valor mínimo a partir del cual se practicaría retención en la fuente a título de renta por el concepto de “compras en general” sería de $595.000 (27 UVT; ver art.5 del decreto 1512 de 1.985), mientras que el valor mínimo sobre el cual se haría ese mismo tipo de retención, pero por el concepto de “servicios en general”, sería de $88.000 (4 UVT; ver art.6 del decreto 2775 de 1.983;

nota: si deseas conocer el resto de bases mínimas para practicar retenciones en la fuente durante el 2008 consulta nuestra herramienta “Tabla de retenciones en la fuente durante el año gravable 2008”)

Las cifras que se entiendan referidas al año 2007 se calcularán con el UVT del 2007

Editoriales Relacionados

Adviértase que en los casos de las normas en las que la cifras en ellas fijadas son cifras que se deben calcular con referencia al “año inmediatamente anterior” (en nuestro caso sería con “referencia a dic.31 de 2007”), tales cifras se tienen que calcular usando el UVT que permanecerá vigente justamente hasta el día 31 de diciembre de 2007 ($20.974)

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Tal es el caso por ejemplo de la norma fijada en el numeral 1 del articulo 499 del ET y en la cual se indicaría que para poder pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2008, la persona natural no pudo haber obtenido en el año anterior (es decir, en el 2007) unos ingresos brutos totales provenientes de su actividad que sean superiores a 83.896.000 (4.000 UVT x 20.974).

Lo mismo aplicaría para establecer la necesidad de la firma de contador en las declaraciones de IVA o de retención en la fuente que se presenten a lo largo del 2008. Si el declarante no está obligado a contar con la firma de “revisor fiscal” en sus declaraciones tributarias, entonces tales declaraciones llevarían la firma de “contador público” si tal declarante es un obligado a llevar contabilidad y si sus patrimonios brutos a dic de 2007 o sus ingresos brutos del 2007 superan los $2.097.400.000 (100.000 UVT x $20.974; ver articulo 602 y 606 del ET).

Lo anterior se sustenta en lo que la DIAN misma dijo en la parte final de su circular 009 de enero 17 2007 cuando examinó la forma en que durante el 2007 se entrarían a definir las cifras que se entendían referidas al “año 2006”. En ese circular se dijo lo siguiente:

“Cuando en aplicación de disposiciones legales deban utilizarse valores reexpresados en UVT referidos al año gravable 2006, estos deberán convenirse a valores absolutos en pesos, teniendo en cuanta el valor de la UVT para ese año de veinte mil pesos ($20.000)”

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