Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN definió 15 formularios que se usarán para declaraciones tributarias durante el 2015


DIAN definió 15 formularios que se usarán para declaraciones tributarias durante el 2015
Actualizado: 12 enero, 2015 (hace 9 años)

A través de la Resolución 000263 de diciembre 29 de 2014, la DIAN definió los formularios 110, 1732, 210, 220, 230, 240, 300, 310, 315, 350, 360, 400, 410, 430 y 490 que se emplearán durante el presente año 2015 al momento de presentar declaraciones del año gravable 2014 o de los períodos gravables del mismo 2015. El 1732 deberá ser presentado esta vez hasta por personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que no sean grandes contribuyentes al cierre del 2014 pero que sí tenían en el 2013 patrimonios o ingresos altos. Al formulario 350 se le agregó un anexo especial para cuando se practiquen retenciones a los domiciliados en el exterior. Quedaron faltando en todo caso varios formularios más, y posiblemente deban corregir el 490.

“Los formularios que se diseñaron para ser utilizados durante el 2015 contienen las mismas estructuras de los que fueron utilizados durante el año gravable 2014, excepto por los casos de las novedades que se introdujeron a los formularios 230, 240  y 350, y que comentaremos más adelante”

El pasado 29 de diciembre de 2014 la DIAN expidió la Resolución 000263, publicada en el diario oficial 49.380 de diciembre 30 de 2014, a través de la cual se definieron 15 formularios diferentes (110, 1732, 210, 220, 230, 240, 300, 310, 315, 350, 360, 400, 410, 430 y 490) que se emplearán a lo largo del presente año calendario 2015 para presentar declaraciones tributarias de todo tipo administradas por dicha entidad.

Los formularios que se diseñaron para ser utilizados durante el 2015 contienen las mismas estructuras de los que fueron utilizados durante el año gravable 2014, excepto por los casos de las novedades que se introdujeron a los formularios 230, 240  y 350, y que comentaremos más adelante.

En relación con el formulario 110 y su complementario el formato 1732 que se utilizarán para las declaraciones de renta año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad (sigue siendo de 84 renglones el primero y de 457 el segundo), la principal novedad se encuentra entre quienes quedarán obligados a presentar el formato 1732. Para entender mejor lo anterior, a continuación se presentan las versiones comparativas del texto del artículo 2 de la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014, con la cual se definió a los obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2013, y el texto del artículo 2 de la Resolución 000263 de diciembre 29 de 2014:

Artículo 2 Resolución 0060 febrero 2014 (obligados a entregar formato 1732 por el año gravable 2013)

Artículo 2 Resolución 00263 diciembre 2014 (obligados a entregar formato 1732 por el año gravable 2014)

Artículo 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2013”:

a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

 

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

Artículo 2. Información con relevancia tributaria Formato 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario N° 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2014”, siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones:

a) Quienes a 31 de diciembre de 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;

b) Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

 

 

 

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato N° 1732, previo a la presentación del Formulario N° 110.

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.

(Los subrayados son nuestros).

“Así mismo, se está retirando del listado de obligados a entregar el formato 1732 a los que simplemente habían sido “importadores” durante el respectivo año fiscal y que al mismo tiempo tenían en el año anterior un tope alto de patrimonio bruto o ingresos brutos”

Como puede observarse en el cuadro anterior, esta vez hasta las personas naturales y asimiladas, es decir, las sucesiones ilíquidas, sí quedarán obligadas, en conjunto con las personas jurídicas y asimiladas, a presentar el formato 1732 del año gravable 2014, pero solo cuando haya sucedido que estuvieron obligadas a llevar contabilidad durante el 2014 y que al cierre del año anterior, 2013, tuvieron patrimonios brutos o ingresos brutos (estos últimos sumando los de renta más ganancia ocasional) superiores a $1.250.000.000.

Así mismo, se está retirando del listado de obligados a entregar el formato 1732 a los que simplemente habían sido “importadores” durante el respectivo año fiscal y que al mismo tiempo tenían en el año anterior un tope alto de patrimonio bruto o ingresos brutos.

Además, en cuanto a la obligación que también tienen de entregar el formato 1732 todos aquellos (personas naturales y jurídicas) que sean “Grandes contribuyentes” al corte de diciembre 31 de 2014, debe tenerse en cuenta que el listado de estos Grandes Contribuyentes fue justamente actualizado con la Resolución 267 de diciembre 30 de 2014, a través de la cual se agregaron a la lista 347 nuevos contribuyentes y se retiró a otros 42.

Debe destacarse que en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 263 de diciembre de 2014, se incluyó la siguiente instrucción, que en el pasado solo se había incluido en el respaldo del formulario 110 que se usó para las declaraciones del año gravable 2013:

“No estarán obligadas a utilizar el Formulario Modelo 110, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, quienes deberán utilizar el Formulario Modelo 210 o el Formulario Modelo 230, según el caso, ni los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.”

En todo caso, si a un “empleado” obligado a llevar contabilidad le corresponde pasarse al formulario 210 o 230, es importante destacar que en dichos formularios sigue sin incluirse la casilla para “firma de contador”, la cual es obligatoria cuando el contribuyente lleva contabilidad y al cierre del año su patrimonio bruto o sus ingresos brutos llegan a superar los 100.000 UVT (ver numeral 6 del artículo 596 del E.T.). Por tanto, si la DIAN sigue sin diseñar esta casilla en los formularios 230 o 240, la culpa de que dichos formularios sean utilizados por un obligado a llevar contabilidad y le falte la firma del contador estando obligado a ello, será totalmente de la DIAN y la declaración no se le podrá dar por no presentada (ver literal “d” del artículo 580 del E.T.).

Novedades en otros formularios

A continuación se destacan algunas novedades importantes que se detectan en los demás formularios que se definieron en la misma Resolución 263 de diciembre de 2014.

a. En los formularios 230 y 240 que se usarán para las declaraciones del IMAS del año gravable 2014, y en comparación con lo que fueron los formularios 230 y 240 utilizados para las declaraciones del año gravable 2013, la DIAN hizo ajustes en la zona de los ingresos brutos. Esta vez pedirá que primero, en el renglón de ingresos brutos, se le incluya hasta los valores por pensiones y por ingresos obtenidos en países con los cuales existen convenios para evitar la doble tributación. Pero luego, a renglón seguido, se pedirá que se resten otra vez estos mismos valores por pensiones y por ingresos obtenidos en países con los que existan convenios para evitar la doble tributación, los cuales en efecto no deben quedar gravados con el IMAS. De igual forma, en la zona donde se liquida el Impuesto IMAS, en esta ocasión sí se incluyó el renglón para reflejar de forma clara el “impuesto neto de renta”, el cual es el resultado de tomar el IMAS y restarle los “descuentos del impuesto de renta”.  Debe recordarse que posteriormente el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente” se calcula justamente sobre el “impuesto neto de renta”, y por ello, esta vez, las instrucciones para este renglón del “anticipo al impuesto de renta del año siguiente” sí tienen en cuenta este hecho.

b. En el formulario 350 que se utilizará para las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre por los meses del año 2015, se agregó una nueva “hoja 2” la cual es un anexo que se denominará “Retención a título de renta practicada por pagos o abonos en cuenta al exterior”. En la estructura de dicho anexo se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención. Este anexo se diligenciará en todos los casos de retenciones a título de renta a los domiciliados en el exterior, sin importar si son terceros domiciliados en países con los que no existan convenios vigentes para evitar la doble tributación (retenciones que se ven reflejadas en los renglones 57 a 62 del formulario) o domiciliados en países con los que sí existan estos convenios (retenciones que se ven reflejadas en los renglones 63 a 68 del formulario).

c. En el formulario 360 que se utilizará para las declaraciones mensuales o cuatrimestrales de las autorretenciones a título del CREE, el encabezado donde irían los datos del declarante sigue incluyendo equivocadamente los espacios para “nombres” y “apellidos” (ver casillas 7 a 10). Al respecto, como es claro que nunca una persona natural debería autorretenerse por el CREE, lo que hace el formulario en la parte de atrás, en relación con estas casillas, es colocar la frase: “N/A”, lo cual significa “No aplica”.

d. En el caso del formulario 490 que se usará para “pagos en bancos” durante el año 2015, la DIAN dispuso que se empleará el mismo formulario 490 que se usó durante el año 2014 y en el cual solo existen 25 diferentes códigos para diligenciar la casilla del “concepto” de lo que se esté cancelando mediante dicho recibo. En todo caso, lo más seguro es que dicho formulario 490 sea modificado, pues durante el 2015 se deberá pagar el nuevo “impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria” y a este impuesto no le diseñaron ningún nuevo código. Además, así como existe el código “24” para pagar la posible sanción que se origine al presentar extemporáneamente la “declaración informativa anual del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” (formulario 315), se hará necesario que también exista un nuevo código para pagar la posible sanción que se origine al presentar extemporáneamente las nuevas “declaraciones informativas anuales de activos poseídos en enero 1 de cada año en el exterior”, declaraciones que fueron creadas con el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014,  la primera de las cuales se presentará justamente durante el año 2015.

Los formularios que aún faltan por expedirse

Al Director de la DIAN le queda faltando expedir otra nueva resolución en la que se definan por lo menos otros 3 formularios que  también se usarán durante 2015, pero que no quedaron incluidos dentro de los 15 formularios de la Resolución 000263 de diciembre 30 de 2014. Estos formularios son:

  1. El  formulario 140 para la declaración anual del CREE del año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015. En este formulario deberán incluirse nuevos renglones tales como el del “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015” (ver el último inciso del artículo 22 de la Ley 1739 de 2014).
  2. El formulario para liquidar por el año 2015 el nuevo “impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria” establecido con los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de 2014. Quizás este nuevo formulario tenga el número 421, pues en todo caso será bastante diferente al 420 que se usó para el “impuesto al patrimonio” en el año 2011.
  3. El nuevo formulario para presentar la «Declaración informativa de activos enel exterior a enero 1».  Esta nueva declaración se creó con los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 y la primera que se debe presentar es con «los activos en el exterior a enero 1 de 2015».

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