Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN definió formulario 140 para el CREE año gravable 2015 y/o fracción del año 2015


DIAN definió formulario 140 para el CREE año gravable 2015 y/o fracción del año 2015
Actualizado: 14 julio, 2015 (hace 9 años)

A través de la Resolución 0073 de julio 7 del 2015, la DIAN definió el formulario para las declaraciones del CREE del año gravable 2015 en los cuales sí se tendrá que liquidar la sobretasa al CREE. Sin embargo, se puede anticipar que el formulario quedó mal diseñado, pues la sección para la liquidación del CREE y sus autorretenciones no quedó separada de la sección para liquidación de la sobretasa y sus anticipos, y ambos son tributos con destinación diferente, que pueden arrojar tanto saldos a pagar como saldos a favor.

El pasado 7 de julio del 2015 la DIAN dio a conocer la Resolución 0073 (publicada en el diario oficial 49.567 de julio 8 del 2015) a través de la cual se definió el formulario 140 que se deberá utilizar para las declaraciones del CREE por fracción de año gravable 2015 (para el caso de las personas jurídicas que se vayan liquidando durante el actual año 2015), y que también se utilizará para las declaraciones por año gravable 2015 (para el caso de las que no se liquiden durante el 2015).

Cuando en marzo del 2015 la DIAN definió el formulario 140 para las declaraciones del año gravable 2014,  decidió que ese mismo formulario no se podría utilizar para declaraciones por fracción del año gravable 2015, pues para el año gravable 2015 se tendría que liquidar la sobretasa al CREE, creada con la Ley 1739 de diciembre del 2014. Por tanto, optó por diseñar un nuevo formulario.

Ahora bien, examinando la estructura del formulario 140 para el CREE del año gravable 2015 y/o fracción del año gravable 2015, se observa que la DIAN no tuvo en cuenta varias de las observaciones que oportunamente le hicimos desde nuestro portal y, por tanto, lo que finalmente hizo la DIAN fue permitir que el valor de la sobretasa (renglón 49), junto con sus anticipos que restan (renglón 53) y que suman (renglón 54), se fusionen en un único saldo a pagar o saldo a favor con lo que sería el CREE (renglón 48) y sus autorretenciones (renglón 52).

Ese diseño del formulario provocará graves problemas, pues el CREE y sus autorretenciones corresponden a un tributo que tiene destinación específica (es a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades; ver artículo 24 de la Ley 1607 de 2012); en cambio, el valor de la sobretasa al CREE y sus anticipos, son un tributo sin destinación específica (entra a la caja general de la nación; ver artículo 23 de la Ley 1739 del 2014).

“No es lógico que un tributo que tiene destinación específica se mezcle en un único resultado con otro que no tiene destinación específica”

Por tanto, sabiendo que el CREE menos sus autorretenciones puede arrojar tanto saldo a pagar como saldo a favor, y que lo mismo puede suceder con la sobretasa al CREE y sus anticipos, en ese caso las secciones para la liquidación de ambos tributos deberían estar totalmente separadas y no fusionarse en un único gran saldo a pagar (ver renglón 57) o saldo a favor (ver renglón 58). No es lógico que un tributo que tiene destinación específica se mezcle en un único resultado con otro que no tiene destinación específica.

Para demostrar que el CREE y sus autorretenciones pueden formar saldo a pagar mientras que al mismo tiempo la Sobretasa al CREE junto con sus anticipos puede arrojar saldos a favor, ver nuestra herramienta publicada en abril 14 del 2015: [Liquidador] Proyección de posibles resultados del “CREE menos sus autorretenciones” y de la “sobretasa al CREE más y menos sus anticipos”.

En vista de lo anterior, cuando a un mismo contribuyente le suceda que por el año gravable 2015, el CREE menos sus autorretenciones le arroje saldo a pagar, pero que la sobretasa al CREE junto con sus anticipos le arroje saldo a favor, la DIAN con su formulario estará admitiendo que el saldo a pagar del primer tributo absorba el saldo a favor del segundo, y con eso se afectarán enormemente los presupuestos del SENA, ICBF, EPS y demás entidades para quienes va dirigido con exclusividad el recaudo del CREE ¿No será que la DIAN debe entonces volver a modificar su formulario para año gravable 2015? El tiempo lo dirá.

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