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Consultorios exclusivos  - 6 mayo, 2026

Dian: del total de impuestos recaudados solo $57.000 millones serán devueltos



Director de la Dian, Carlos Emilio Betancourt, explicó cómo se efectuarán las devoluciones y cuánto es el monto del dinero que volverá a los contribuyentes.

La Corte Constitucional tumbó uno de los decretos expedidos en el marco de la declaratoria de emergencia económica adoptada por el Gobierno Nacional. Además, ordenó a la Dian devolver el dinero que se recaudó entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.

El alto tribunal indicó que los impuestos directos causados durante la vigencia del decreto deben ser devueltos y no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la Dian.

Por otra parte parte, los impuestos indirectos también deben ser devueltos a los contribuyentes que acrediten haber efectuado el pago.

Frente a esto, el director de la Dian, Carlos Emilio Betancourt, explicó cómo se efectuarán las devoluciones y cuánto es el monto del dinero que volverá a los contribuyentes.

“Esos alivios tributarios tienen, de acuerdo con la corte, una cosa que se llama situación jurídica consolidada, es decir, toda vez que, pues, contribuye, significa, pues, unos alivios para los contribuyentes no van a ser devueltos”, dijo.

Así, del total de los impuestos recaudados solo $57.000 millones de pesos serán devueltos, según las especificaciones hechas por la Corte Constitucional.

De esos $57.000 millones unos $24.000 salieron de la primera venta o exportación de bulla y petróleo crudo, que tenía como excepción a los pequeños productores mineros.

“Se identificaron los contribuyentes con contratos de estabilidad afectados con la medida, y que, de acuerdo con la norma, cancelaron con recibo de pago 690, quienes podrán solicitar la devolución copago de lo no debido, anexando la declaración de exportaciones, la autorización de embarque, según el caso, y la factura de venta”, dijo el funcionario.

En cuanto al gravamen por importación de licores, licores nacionales, juegos de suerte y azar e IVA al tráfico postal las cosas serán distintas.

“No hay que devolver nada, porque los importadores llevan la totalidad del impuesto en la importación a descontables, es decir, cuando declaran el IVA y cobran el IVA cuando ellos venden nacionalmente, ese IVA que pagaron la importación lo descuentan al ciento por ciento, es decir, no aplica la devolución”.

Para los no declarantes, la persona debe inscribirse al RUT y radicar una solicitud para la devolución en la Dian.

“Si es declarante, pues, es muy fácil porque se determina la vía de de reclamación y va en un crédito fiscal en el impuesto de renta, en su próxima declaración de renta. Y, si no es declarante, le tocaría inscribirse al RUT y radicar una solicitud para la devolución en la Dian”, dijo el funcionario.

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