Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN diseña el formato 1732 para entregar información adicional sobre la declaración de renta 2011


DIAN diseña el formato 1732 para entregar información adicional sobre la declaración de renta 2011
Actualizado: 5 marzo, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Por qué podían pedir esa nueva información?
  • ¿Cuándo queda en firme la Declaración de Renta y cuándo queda en “firme” la información del formato 1732?
  • ¿Cuántos declarantes tendrán que elaborar ese formato 1732?

En el texto de la Resolución 017 de febrero 27 de 2012, la DIAN finalmente dijo que el formulario 110 tendrá una sola página como siempre, pero que ciertos declarantes deberán en los siguientes tres meses a su presentación, presentar virtualmente un nuevo formato 1732, que con sus doce páginas y 356 renglones solicita múltiples detalles contables y fiscales sobre lo llevado al formulario 110.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Como si ya fuera su estilo característico, el director de la DIAN Juan Ricardo Ortega ha publicado otra vez en los últimos días de plazo que tenía para ello su Resolución 017 de febrero 27 de 2012, en la cual se definió oficialmente el contenido del formulario 110 para la Declaración de Renta año gravable 2011 que los obligados a llevar contabilidad (personas naturales y jurídicas) pueden empezar a presentar válidamente desde el 1 de marzo de 2012 (ver artículos 11 a 16 del Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011).

Y obviamente se demoró esta vez en definir ese contenido de la Declaración de Renta 2011, pues primero esperó hasta cuando en febrero 15 de 2012 la Corte Constitucional resolvió si los cambios de Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 aplicaban a partir del 2011 o a partir del 2012 (la Corte dijo que sí aplican para 2011).

Sin embargo, contrario a lo que inicialmente había informado la DIAN en su boletín de prensa del 25 de enero de 2012, el formulario 110 no fue diseñado con once páginas como inicialmente se había informado sino que sólo tendrá la primera página de siempre.

Pero todas esas hojas adicionales que inicialmente se dijo serían parte del mismo formulario 110, ahora quedaron como parte de un nuevo formato 1732 (publicado con sus respectivas instrucciones) el cual se diligenciará como si fuera un formulario normal (sin tener que convertirlo a archivos en estándar XML como los de exógena) y que sólo ciertos declarantes tendrán que entregar virtualmente durante los siguientes tres meses después de haber presentado su formulario 110.

En el artículo 3 de la Resolución se lee:

“Artículo 3. Información para efectos de control tributario. Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000); así como los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), deberán dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011, para efectos de control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta resolución.

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el formato Nº 1732 denominado anexo 2 (dos).

Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la información de que trata el presente artículo.”

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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¿Por qué podían pedir esa nueva información?

En los considerandos de la Resolución 017 se dice que ese nuevo formato 1732 se solicita en virtud de lo que le permite al director de la DIAN el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el cual fue un artículo adicionado al Estatuto Tributario por la Ley 1430 de 2010 (que la Corte ya dijo que sí aplicaba desde 2011). Ese artículo dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 631-3.INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONTROL TRIBUTARIO.<Artículo adicionado por el artículo17de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.”

Como se ve, ese artículo 631-3 hace parte del universo de artículos con los cuales también se le faculta al director de la DIAN para solicitar información exógena tributaria (art. 623 hasta 631-1). Pero solo el caso de la solicitud de información exógena, y en especial la del artículo 631 para cruces de información, es cuando el parágrafo 1 del artículo 631 le dice que el plazo máximo para dar a conocer cuál información solicitará se vence 2 meses antes de que se acabe el año fiscal (por eso en octubre 31cde 2011 sacó su paquete de resoluciones 11423 a 11431).

Pero para solicitar la “Información con relevancia tributaria” del nuevo artículo 631-3 no se fijan plazos perentorios, en consecuencia el director de la DIAN la puede pedir en cualquier momento. Este mismo tipo de facultades es la que también le concede el artículo 684 del Estatuto y con el cual el director de la DIAN puede pedir todos los requerimientos ordinarios que quiera sobre una misma declaración tributaria. Pero ese artículo 684 no fue mencionado en los considerandos de la Resolución 017 aunque hubiera podido hacerlo.

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En sus 12 páginas y 356 renglones (que van desde el numero 100 hasta el 456 y cada uno de ellos con múltiples casillas) el formato 1732 solicita el detalle de las cifras contables y fiscales con que se haya preparado los 99 renglones del formulario 110 con la declaración de renta año gravable 2011.

Pero desde ya pudimos detectar que en varios de esos renglones se cometieron errores, como el de los renglones 308 y 358, que insinúan que la cifra de “costos y deducciones asociados a los ingresos no gravados” solo irían fiscalmente y no contablemente lo cual en realidad debería ser al contrario (ver artículo 177-1 del Estatuto).

También, en los renglones 310 y 360 solicita indicar cuál es el valor fiscal de los costos y deducciones asociados a los ingresos que formarán rentas exentas (los cuales sí son deducibles pues lo permite el concepto DIAN 39740 de julio de 2004) pero diciendo que esa cifra no iría contablemente lo cual es equivocado. Incluso, en los renglones 311 y 361, donde se totalizan los totales de costos y totales de deducciones fiscalmente, indican que no se incluiría lo llevado a los renglones 310 y 360 lo cual es equivocado pues como ya dijimos esos sí son costos y deducciones aceptados fiscalmente.

En consecuencia, no es de extrañar que este formato 1732 termine sufriendo algún tipo de ajuste posterior tal como también estamos pendientes de que se apliquen a varios de los formatos de información exógena año gravable 2011 que aun no se ha presentado.

Según la rueda de prensa de febrero 29 de 2012 que dio el Director de la DIAN, lo que se busca con este formato es estudiar el comportamiento de ciertos declarantes que llaman mucho la atención, pues tienen por ejemplo unos activos gigantescos (de billones de pesos) respaldados en pasivos gigantescos (de billones de pesos) y con patrimonio social de menos de dos millones. Y luego dicen que todos esos pasivos le generan “gastos por intereses”.

Pero el Director de la DIAN sospecha que tales pasivos en realidad son aportes sociales (que se esconden como pasivos para no caer en topes como el del impuesto al patrimonio) pues no es lógico que un prestamista preste tanto dinero a quien sólo tiene un capital social tan pequeño para respaldar sus deudas. Y que los “intereses” que pagan sobre esos “préstamos” vienen siendo en realidad los dividendos o participaciones de la empresa.

Y para los contribuyentes que sí son transparentes, el director de la DIAN les aclara que al llenar las páginas del formato 1732 ya se estarán ahorrando esa tarea que normalmente enfrentaban posteriormente de estarle contestando a la DIAN una multitud de requerimientos ordinarios con los cuales les vivían quitando tiempo valioso.

¿Cuándo queda en firme la Declaración de Renta y cuándo queda en “firme” la información del formato 1732?

La información del nuevo formato 1732, solicitada en virtud del nuevo artículo 631-3 del Estatuto, equivale a entregarle a la DIAN una solicitud de información exógena tributaria lo cual implica que le aplicarían las normas del artículo 638 del Estatuto (su periodo de “firmeza” sería hasta de tres años; ver Concepto DIAN 96801 de noviembre de 2009). Y si se entrega extemporáneamente o con errores, entonces le aplicarían las sanciones del Artículo 651 del Estatuto y la Resolución 11774 de diciembre de 2005

Ese nuevo formato 1732 solo debe ser firmado, virtualmente, por el Representante Legal. No requiere la firma de Contador ni de Revisor Fiscal.

Por consiguiente, si bien la Declaración de Renta año gravable 2011 contenida en el formulario 110 podría quedar en firme en 24 meses o menos, después de presentada (dependiendo de si el declarante acoge o no tal declaración al beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto), en todo caso la información del formato 1732 sí podrá ser auditada por la DIAN durante los siguientes tres años (artículo 638 del Estatuto).

¿Cuántos declarantes tendrán que elaborar ese formato 1732?

El Director de la DIAN dijo que se nuevo formato 1732 solo tendría que ser diligenciado, según sus cálculos, por unos 36.000 declarantes (en su mayoría personas jurídicas). Dijo además que en Colombia las personas jurídicas que vienen presentando declaración de renta o de ingresos y patrimonio son sólo unas 295.000 y que a partir de la próxima semana la DIAN anunciará campañas de educación gratuita sobre este nuevo formato 1732 con conferencias que luego se podrán ver gratuitamente en YouTube.

Como sea, hasta aquellos declarantes que no tengan la obligación de elaborar la información del formato 1732, sí pueden beneficiarse de estudiar su contenido para que puedan diligenciar correctamente su única página del formulario 110, pues en las once páginas del formato 1732 la DIAN pide hacer distinción de las cifras contables y las cifras fiscales (ver Art. 755 del E.T.), resaltando que varias cifras son solo contables y no fiscales, y viceversa.

Ese nuevo formato 1732 lo hemos convertido en un gran archivo de Excel debidamente formulado que quedará incluido en el DVD que acompañará la nueva edición de nuestro producto multimedia “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas” que estará disponible al público en general a partir de mediados de marzo de 2012. También lo estudiaremos en los eventos presenciales que haremos durante marzo de 2012 en Bogotá, Barranquilla y Medellín.

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