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Dian emite cambios para efectuar devoluciones abreviadas


Actualizado: 23 abril, 2020 (hace 4 años)

Dian estableció cambios, a través de una circular, alrededor de las solicitudes de devolución abreviada por IVA e impuesto nacional al consumo.

A través de la Circular Externa 0005 del 16 de abril de 2020, la Dian había determinado que el anexo de costos, gastos y deducciones de las solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta debía ser presentado en los 30 días calendario siguientes al levantamiento del estado de excepción.

Sin embargo, la entidad emitió la Circular Externa 000006 del 18 de abril de 2020, donde se establece que los 30 días se contarán luego del levantamiento de la emergencia sanitaria; es decir hasta el 30 de mayo de 2020.

La circular también define facilidades para empresas constructoras de viviendas de interés social y prioritario, diplomáticos, organismos internacionales, solicitantes sin firma electrónica e instituciones oficiales de educación superior, para la presentación de solicitudes de devolución por IVA e impuesto nacional al consumo.

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