Actualícese.com

Dian emite concepto sobre la declaración anual de activos en el exterior


Actualizado: 16 septiembre, 2024 (hace 3 semanas)

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta con activos en el exterior deberán presentar una declaración anual, incluyendo los ingresos y el patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Mediante el Concepto 628 del 31 de julio del 2024, la Dian resolvió una consulta acerca de si las sociedades deben reportar como activos en el exterior las acciones de una sociedad extranjera cuya sede efectiva de administración está en Colombia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta con activos en el exterior deberán presentar una declaración anual, incluyendo los ingresos y el patrimonio poseído dentro y fuera del país.

De la misma manera, en el concepto se resalta que se entenderá como activo poseído aquel del que se pueda sacar un aprovechamiento económico, potencial o real, según lo que establece el artículo 263 del Estatuto Tributario.

Para el caso en concreto, atendiendo a los criterios expuestos por la Dian en su Oficio No. 034404 de diciembre del 2015, es claro que estas acciones son activos que se encuentran en el exterior; sin embargo, debido a que la sociedad de la que se poseen acciones tiene la sede de administración en Colombia, se cuestiona si las acciones se deben reportar en la declaración.

Al respecto, menciona la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian que, al reconocerle una sede administrativa en Colombia a una sociedad extranjera, se está determinando su residencia fiscal para efectos tributarios. Es por ello, que esta asignación de residencia aplica para establecer obligaciones formales y sustanciales en materia fiscal, pero no implica que la sociedad deje de estar constituida bajo normas extranjeras.

Es por ello, que la obligatoriedad de incluir el activo en la declaración de activos no se deriva del lugar en donde se encuentre la sede administrativa de la sociedad, sino que se establece determinando si la inversión o el activo se encuentra en el exterior, caso en el cual siempre se deberá registrar en la declaración anual de activos en ele exterior.

Por lo anterior, en el caso en particular, las inversiones se consideran realizadas y poseídas en el exterior, por lo que deberán reportarlas en la Declaración de Activos Fijos, como se establece en el artículo 607 del Estatuto Tributario.

Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en Youtube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.

Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.

Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,