Dian emite concepto sobre plazo para responder actos administrativos tributarios y aduaneros
Dian explica que los cinco días se cuentan desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo y finalizan a la medianoche del quinto día.
La Dian, a través del Concepto 013940 de 2026, confirma que los términos para responder o recurrir un acto administrativo notificado electrónicamente comienzan transcurridos cinco días contados desde el día siguiente a la entrega del correo electrónico, tanto en materia tributaria como aduanera.
En materia tributaria, la notificación electrónica se entiende surtida en la fecha en que el acto administrativo es enviado al correo electrónico del destinatario por parte de la Dian. Sin embargo, los términos procesales no comienzan a correr en esa misma fecha, sino después de transcurrido el período de cinco días previsto para este tipo de notificación.
La entidad ha explicado que los cinco días se cuentan desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo y finalizan a la medianoche del quinto día. La regla también aplica para las notificaciones electrónicas en materia aduanera.
Por lo tanto, el plazo legal para responder requerimientos, interponer recursos o ejercer las demás actuaciones procesales comienza a correr una vez finalizado este periodo de cinco días.
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