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Con el fin de facilitar el correcto diligenciamiento del formulario 350, la Dian entregó una serie de recomendaciones.
La Dian informó que el formulario 350 (Declaración retenciones en la fuente) correspondiente al período de junio, a presentar entre el 9 y el 24 de julio de 2026, ya está disponible para su diligenciamiento y presentación a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian.
Con el fin de facilitar su correcto diligenciamiento, la entidad entregó las siguientes recomendaciones:
1. Limpieza de información previa. Antes de diligenciar el formulario 350, elimine las cookies, el historial de navegación y cualquier borrador previamente guardado. Una vez realice esta acción, ingrese nuevamente al formulario; el sistema le mostrará un mensaje con instrucciones a tener en cuenta para las declaraciones de este periodo.
2. Cambios derivados de decisiones judiciales. El Consejo de Estado, mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. En consecuencia, se realizaron ajustes temporales en algunas funcionalidades del formulario 350. Este mensaje aparecerá al momento de empezar a diligenciar el formulario.
3. Contribuyentes exonerados de aportes (artículo 114-1 del Estatuto Tributario). Las personas jurídicas beneficiarias de la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, deberán seleccionar su actividad económica en la lista desplegable de la casilla 27.
4. Casilla 28 – Tarifa (%). Para este período, la casilla 28 correspondiente a la tarifa (%) se encuentra deshabilitada y no requiere diligenciamiento por parte del contribuyente; tampoco se mostrará la tarifa aplicable a la actividad económica seleccionada en la casilla 27.
5. Registro de autorretenciones. Si usted pertenece al grupo de contribuyentes exonerados de aportes en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, tenga en cuenta que al momento de diligenciar la casilla 59 deberá responder la pregunta que le muestra el sistema, de acuerdo con su realidad económica, y registrar la base de retención.
Posteriormente, deberá registrar las autorretenciones (si hay lugar) a título del impuesto sobre la renta que correspondan en la casilla 68.
6. Demás agentes de retención. Para los demás agentes de retención, el formulario operará de manera habitual y podrá ser diligenciado conforme a las instrucciones generales aplicables.
Una vez finalice el diligenciamiento del formulario, verifique que los valores registrados correspondan con su realidad económica y a la información contenida en sus registros contables y tributarios.
Fuente: Dian.
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