Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN establece nueva norma única para definir quiénes quedan obligados a presentar sus declaraciones virtualmente


DIAN establece nueva norma única para definir quiénes quedan obligados a presentar sus declaraciones virtualmente
Actualizado: 22 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 24 criterios distintos para saber si se está o no obligado a declarar virtualmente
  • Los nuevos obligados a declarar virtualmente
  • Grandes Contribuyentes
  • Entidades no contribuyentes de los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario
  • Declarantes de Renta 2008 o posteriores con ingresos brutos superiores a $500 millones
  • Notarios, Consorcios y Uniones Temporales, Usuarios aduaneros y demás que entran a figurar como nuevos obligados a declarar virtualmente
  • Recomendaciones para los nuevos obligados

La Resolución 001336 de Febrero 16 de 2010 derogó toda la normatividad anterior al respecto y ha definido 24 nuevos criterios que de ahora en adelante son los únicos que se deberán consultar para saber quiénes quedan obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual.

Un verdadero revolcón normativo es el que se ha efectuado la DIAN mediante la expedición de su Resolución 001336 de Febrero 16 de 2010 pues a través de la misma se han entrado a derogar el  conjunto total de las anteriores resoluciones que esa misma entidad había estado expidiendo desde el año 2001 hasta el 2009 para señalar a distintas personas que a lo largo de tales años entraban a la lista de los obligados a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias administradas por la DIAN.

En efecto, con el artículo 6 de la  Resolución 01336 se ha entrado a derogar lo que hasta la fecha estuvo contenido en las Resoluciones números 2889 de 2001, 10502 de 2003, 2303, 9236 y 12801 de 2005, 01095, 01768, 01879, 02435, 03056, 03241, 03488, 08551 y 08957 de 2006, 00057 y 13123 de 2007, 03968 de 2008 y 00065 y 00638 de 2009 (Nota: sobre los cambios introducidos con esas dos últimas resoluciones,  véanse nuestros editoriales de Febrero de 2009: “DIAN define un gran universo de nuevos obligados a declarar virtualmente desde marzo de 2009”; “Hasta los reportantes de exógena de los años 2006 y 2007 quedaron ahora obligados a declarar virtualmente” y el editorial de octubre de 2009 “¿Es en Octubre o Noviembre de 2009 cuando empiezan a declarar los nuevos obligados?”)

Y se efectuó dicha derogación pues desde ahora en adelante todas las personas naturales o jurídicas (tanto las que ya venían con  la obligación de declarar virtualmente por razón de esas normas ahora derogadas, como las que no han tenido hasta ahora esa obligación) tendrán que fijarse ahora y en todo momento en las nuevas pautas contenidas en el artículo 1 de la Resolución 001336 de Febrero de 2010 para saber si:

  • Continúan estando obligadas a declarar virtualmente: en este caso, se debe entender que aquellos que continúen con la obligación de seguir presentando sus declaraciones en forma virtual no tienen que ir a la DIAN a sacar nuevos mecanismos digitales.
  • Ya no tienen que seguir declarando virtualmente: En este caso, y si sucede que son contribuyentes que tienen  que cumplir con otras obligaciones en forma virtual (como por ejemplo presentar reportes de información exógena), entonces seguirían usando el mecanismo digital para esas otras obligaciones y si lo desean presentarían voluntariamente sus declaraciones tributarias en forma virtual con esa misma firma digital (ver el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 001336).
  • Adquieren por primera vez la obligación de declarar virtualmente: En estos casos, si todavía no tienen mecanismos de firma digital (pues ni declaraban virtualmente ni tampoco reportan información virtualmente), es claro que requerirán solicitar a la DIAN los mecanismos de firma digital para su Representante Legal y Contador o Revisor Fiscal. Deberán hacerlo dentro del mes siguiente a aquel en el que les llegue a aplicar alguno de los 24 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 001336.

El parágrafo 2 del artículo 1 aclara que desde ahora en adelante, si alguna persona o entidad queda figurando en el universo de los obligados a declarar por que ahora o en el futuro le aplica alguno o varios de los 24 criterios mencionados en dicho artículo 1, entonces para siempre quedará obligado a declarar virtualmente. Es decir, no importará si con el tiempo el criterio respectivo ya le deja de ser aplicable

24 criterios distintos para saber si se está o no obligado a declarar virtualmente

Según lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 001336 de 2010, son 24 los criterios que una persona o entidad deben estar examinando en todo momento para saber si continúan como hasta ahora con la obligación de declarar, o si ya no tienen tal obligación o si la adquirirán por primera vez.

Esa norma dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación.

  1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
  2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
  3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
  4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:

e. Agente de carga internacional

f. Agente marítimo.

g. Comercializadora Internacional (C.I.)

h. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.

i. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.

j. Operador de transporte multimodal.

k. Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.

l. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.

m. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.

n. Usuario aduanero permanente.

o. Usuario altamente exportador.

p. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.

q. Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.

r. Agencia de Aduanas.

s. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

20. Los Notarios.

21.  Los Consorcios y Uniones Temporales.

22.  Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

23.  Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.

24. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.”

Según estos nuevos criterios, entre los que continuarán como hasta ahora  con la obligación de  presentar sus declaraciones en forma virtual figuran las Comercializadoras Internacionales, los Usuarios de los sistemas especiales de Importación y exportación y Los intermediarios de Tráfico posta y envíos urgentes (ver la resolución 065 y 0638 de 2009)

Pero allí ya no se mencionan, y por tanto ya no seguirían con la obligación de presentar sus declaraciones virtualmente, las siguientes personas o entidades:

a.  Los reportantes de información exógena cambiaria (pues a ellos se refiere la norma contenida en la resolución 12572 del 20 de octubre de 2006 y que fue citada en  la resolución 0638 de 2009)

b.  Los obligados a presentar declaraciones informativas y/o consolidadas de precios de transferencia (pues a ellos se refiere la norma contenida en el decreto 4349 de dic. de 2004 y que fue citada en la resolución 0638 de Enero de 2009)

c. Las personas y entidades que presentaron virtualmente la Información Exógena Tributaria de los años gravables 2006 y 2007 (pues a ellos se refieren las Resoluciones 12800 hasta 12808 del 26 de Octubre de 2006, y Resoluciones 12684 hasta 12691 del 29 de Octubre de 2007, las cuales fueron citadas en la Resolución 0638 de 2009).

d. Los que presentaron virtualmente la Información Exógena Tributaria del año gravable 2008 a que se refieren las Resoluciones 3841 a 3846 y la 3848 (ver la Resolución 0638 de 2009).

e . Quienes ejecutan los dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación mencionados en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 del 29 de Diciembre de 2007 (los cuales entregaron virtualmente durante el 2009 la Información que les exigió la Resolución 2086 de Diciembre 26 de 2008; ver la resolución 0638 de 2009)

f. Los que quedaron señalados en las resoluciones 7929 a 7936 de 2009 como obligados a presentar la información exógena tributaria del año gravable (estos habían empezado a declarar virtualmente desde octubre de 2009)

Los nuevos obligados a declarar virtualmente

Ahora bien, esos que ya no continuarían obligados a declarar virtualmente por que no volvieron a ser mencionados en forma expresa en los criterios del artículo 1 de la Resolución 01336, tienen que mirar en todo caso la lista completa de los criterios de ese mismo artículo 1 pues puede ser que sí les aplique uno o varios de los nuevos criterios allí mencionados.

Grandes Contribuyentes

Así por ejemplo, el numeral 1 del artículo 1 indica que todos los actuales y futuros Grandes Contribuyentes pertenecerán siempre al grupo de los obligados a declarar virtualmente. Y que las reglas de juego para ellos serán las siguientes:

a. Los que en estos momentos ya son grandes Contribuyentes, y que tengan nits terminados en 001 a 499, comienzan su proceso de declarar virtualmente con las declaraciones que se les venzan durante abril de 2010.   Y los que tengan nits terminados en 500 y 000, comienzan su proceso con las declaraciones que se les venzan durante junio de 2010 (ver articulo 2 de la Resolución).  Esto significa que si alguno de ellos ya venía declarando virtualmente, pues suspendería el proceso y lo retomará otra vez con las obligaciones que se le venzan en abril o junio de 2010. Los que no tengan firma digital deberán pedirla ante la DIAN entre el 17 de Febrero de 2010 y el 31 de Mayo de 2010 según el calendario para solicitud de firmas que se incluyó en el artículo 5 de la Resolución.

b. Los que en el futuro lleguen a ser calificados como Grandes contribuyentes, comienzan a declarar virtualmente a partir del tercer mes siguiente a aquel en que los conviertan en Grandes Contribuyentes (ver artículo 3 de la Resolución

Entidades no contribuyentes de los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto  Tributario

El numeral 2 del artículo 1 de la Resolución menciona que también quedan obligados a declarar virtualmente las actuales y futuras entidades que califiquen como Entidades No contribuyentes del Impuesto de renta y que sean de las mencionadas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.

Tales entidades son: los Fondos de Inversión, los Fondos de Valores,  los Fondos Comunes,  los Fondos de Pensiones y los Fondos de Cesantías.

En consecuencia, para las entidades que actualmente ya pertenecen este grupo, les aplicaría lo mismo que dijimos en el caso de los actuales Grandes Contribuyentes (iniciarán o retomarán, según los últimos dígitos del nit,  el proceso de declarar virtualmente desde abril o junio de 2010; las que no tengan firmas digitales las deben pedir entre el 17 de Febrero y el 31 de Mayo)

Y las nuevas que en el futuro entren a este grupo comienzan a declarar virtualmente a partir del tercer mes siguiente a aquel en que se constituyan y se inscriban en el RUT.

Declarantes de Renta 2008 o posteriores con ingresos brutos superiores a $500 millones

El numeral 3 del artículo 1 de la Resolución menciona que también quedan obligados a declarar virtualmente las personas naturales y jurídicas que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, y al mismo tiempo declarantes de IVA o declarantes de Retención en la fuente. Estas personas y entidades quedan obligadas siempre y cuando al cierre del 2008 o de los años posteriores hayan obtenido, o lleguen a obtener, ingresos brutos superiores a los $500.00.000 (Nota: esta cifra no quedó expresada en UVTS y por tanto se vuelve un criterio fijo en el tiempo; además,  para definir si se alcanza o no ese nivel ingresos brutos, se deberán tomar en cuenta tanto los ingresos que constituyan renta como los que se declaren en la sección de Ganancias ocasionales; ver el parágrafo 4 del artículo 1).

En consecuencia, para las que al cierre del 2008 tuvieron esos ingresos brutos, y que ya hayan presentado su declaración de renta 2008,  les aplicaría lo mismo que dijimos en el caso de los actuales Grandes Contribuyentes (iniciarán o retomarán, según los últimos dígitos del nit,  el proceso de declarar virtualmente desde abril o junio de 2010; las que no tengan firmas digitales las deben pedir entre el 17 de Febrero y el 31 de Mayo).

Si la declaración 2008 no la han presentado, entonces cuando la presenten extemporáneamente se contarán tres meses posteriores y desde allí empezaría la obligación de empezar a declarar virtualmente (ver el parágrafo del artículo 3)

Para los que al cierre del 2009 o posteriores superaron (o superen) los $500 millones de ingresos brutos, entonces empezarán a declarar virtualmente solo a partir del tercer mes después de que presenten su declaración de renta. Y si no tienen mecanismos de firma digital, los tienen que pedir dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración (Ver inciso segundo del artículo 3). Si las presentan extemporáneas se contarán tres meses posteriores y desde allí empezaría la obligación de empezar a declarar virtualmente.

Notarios, Consorcios y Uniones Temporales, Usuarios aduaneros y demás que entran a figurar como nuevos obligados a declarar virtualmente

De la misma forma en como explicamos más arriba la situación para los actuales y futuros Grandes Contribuyentes, así mismo será la situación para actuales y futuros Notarios, o los actuales y futuros Consorcios y Uniones Temporales, o los actuales y futuros usuarios Aduaneros, etc, etc, los cuales constituyen el nuevo universo de obligados a declarar virtualmente

Es decir, que los que actualmente ya son Notarios, o Consorcios y Uniones Temporales, etc., etc., todos ellos iniciarán o retomarán, según los últimos dígitos del Nit,  el proceso de declarar virtualmente desde abril o junio de 2010. Los que no tengan firmas digitales las deben pedir entre el 17 de Febrero y el 31 de Mayo.

Y los que en el futuro lleguen a tener esas características, comienzan a declarar virtualmente a partir del tercer mes siguiente a aquel en que se den los eventos que les apliquen de entre los mencionados en el artículo 3 de la Resolución (por ejemplo, para los nuevos notarios, sería a partir del tercer mes en que se posesionen).

Recomendaciones para los nuevos obligados

Por último, debe recordarse que todos los obligados a presentar declaraciones virtualmente, cuando les entreguen por primera vez sus mecanismos de firma digital, lo primero que deben hacer es entrar al portal de la DIAN y cumplir con el proceso de “activación” del mecanismo (consulta más  en la “Cartilla instructiva DIAN sobre mecanismo Digital”)

Además, tendrán que tener presente todas las medidas contenidas en el Decreto 1791 de Mayo de 2007 que regula el proceso de la presentación y pago de las declaraciones en forma virtual.

En especial, deben tomar presente lo contemplado en el Parágrafo del Artículo 7 de dicho Decreto pues allí se mencionan los casos puntuales en los cuales se permite que puedan llegar a presentar sus declaraciones en papel (por ejemplo, cuando se trate de necesitar hacer correcciones a las declaraciones en papel que hayan presentando hasta antes de empezar a declarar virtualmente, esas correcciones también se harán en papel).

Y obviamente, deberán empezar a verificar si los computadores y conexiones de Internet que tienen actualmente les servirían o no para el proceso (consulta nuestro editorial anterior: “¿Qué equipos y conexiones de Internet se requieren para presentar declaraciones virtualmente”?

Material Complementario:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,