Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian: expedida la reglamentación para realizar facturación del impuesto de renta


Actualizado: 16 agosto, 2022 (hace 2 años)

La factura del impuesto sobre la renta es un acto administrativo emitido por la DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 1212 del 5 de agosto de 2022 con la que se reglamenta el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social, que hace referencia a un nuevo mecanismo de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios mediante su facturación.

Cabe señalar que, la factura del impuesto sobre la renta es un acto administrativo emitido por la DIAN, el cual después de dos meses de su notificación sin que el contribuyente cumpla su obligación, se convierte en un título ejecutivo para que la administración tributaria exija el cumplimiento de la obligación y realice el cobro del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

La entidad advierte que, la implementación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará próximamente y de manera progresiva.

En primer lugar, se emitirá para algunos contribuyentes que, de acuerdo con la revisión de los sistemas de información, cumplen con las condiciones para ser declarantes de renta, y respecto de los cuales la DIAN preparó una declaración sugerida para los años gravables 2019, 2020 y 2021.

En segundo lugar, la factura del impuesto sobre la renta se elaborará tanto con la información presentada por terceros como por lo reportado en el sistema de facturación electrónica, tal como sucede en la actualidad con la declaración sugerida.

Por lo tanto, al ser emitida la factura, si el contribuyente está de acuerdo con la información contenida allí, tendrá la posibilidad de aceptarla y pagarla, si hay lugar a ello.

Si, por el contrario, como conocedor de su realidad jurídica, económica y financiera, el contribuyente considera que el contenido de la factura no corresponde, podrá realizar las modificaciones pertinentes o incluso, elaborar y presentar su declaración de renta y complementarios. Para esto cuenta con dos meses a partir de la fecha de notificación de la factura, antes de que esta quede en firme.

Vale la pena resaltar que, la notificación de la factura se efectuará con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios.

Una vez presentada la declaración sobre la renta o aceptada la factura del impuesto de renta y complementarios dentro del plazo antes mencionado, la factura perderá fuerza ejecutoria.

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Finalmente, si el contribuyente continúa siendo omiso, la factura del impuesto de renta presta mérito ejecutivo iniciándose entonces un proceso ejecutivo con el objetivo de que se realice el pago correspondiente, esto teniendo en cuenta que contra esta factura no procede ningún recurso.

Fuente: Dian.

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