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Dian expide concepto sobre efectos de conservar la responsabilidad 07 en el RUT



Actualizado: 11 septiembre, 2026 (hace 4 semanas)

La Dian explica la obligación de presentar información exógena para las personas naturales que tengan activo en el RUT la responsabilidad 07.

La Dian, a través del Concepto 100208192-1510 de 2026, indica que, una persona natural del régimen ordinario que tenga activa, en el RUT, la responsabilidad 07, correspondiente a “Agente de retención renta y complementarios”, está obligada a presentar información exógena, aunque durante el año gravable no haya practicado retenciones en la fuente ni autorretenciones, incluidas las asociadas al IVA o al impuesto de timbre.

La Dian recuerda que, el RUT es el mecanismo oficial de identificación, ubicación y clasificación tributaria. Por lo tanto, mientras la responsabilidad 07 permanezca vigente, la entidad puede exigir las obligaciones formales asociadas a esta condición, independientemente que en el año gravable se hayan realizado o no operaciones sujetas a retención.

La entidad también señaló que la pérdida sustancial de la calidad de agente retenedor y la falta de actualización del RUT son situaciones distintas.

Si una persona natural deja de cumplir los presupuestos del art. 368-2 del ET, pero no retira la responsabilidad 07, la administración puede seguir actuando con base en el registro oficial vigente, sin perjuicio del análisis de la situación material y de la sanción por no actualizar el RUT dentro del plazo correspondiente.

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