Dian expide concepto sobre efectos de conservar la responsabilidad 07 en el RUT
La Dian explica la obligación de presentar información exógena para las personas naturales que tengan activo en el RUT la responsabilidad 07.
La Dian, a través del Concepto 100208192-1510 de 2026, indica que, una persona natural del régimen ordinario que tenga activa, en el RUT, la responsabilidad 07, correspondiente a “Agente de retención renta y complementarios”, está obligada a presentar información exógena, aunque durante el año gravable no haya practicado retenciones en la fuente ni autorretenciones, incluidas las asociadas al IVA o al impuesto de timbre.
La Dian recuerda que, el RUT es el mecanismo oficial de identificación, ubicación y clasificación tributaria. Por lo tanto, mientras la responsabilidad 07 permanezca vigente, la entidad puede exigir las obligaciones formales asociadas a esta condición, independientemente que en el año gravable se hayan realizado o no operaciones sujetas a retención.
La entidad también señaló que la pérdida sustancial de la calidad de agente retenedor y la falta de actualización del RUT son situaciones distintas.
Si una persona natural deja de cumplir los presupuestos del art. 368-2 del ET, pero no retira la responsabilidad 07, la administración puede seguir actuando con base en el registro oficial vigente, sin perjuicio del análisis de la situación material y de la sanción por no actualizar el RUT dentro del plazo correspondiente.
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