Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN fija en $24.555 el valor de la UVT para el 2010


DIAN fija en $24.555 el valor de la UVT para el 2010
Actualizado: 16 noviembre, 2009 (hace 14 años)

La sanción mínima durante el 2010 ascenderá a $246.000 y los salarios gravables que sufrirían retención en la fuente mensualmente con el procedimiento 1 serían los que superen $2.333.000

A través de su Resolución 012115 de Noviembre 10 de 2009, y coincidiendo casi exactamente con los cálculos que habíamos hecho en nuestro anterior editorial de Octubre 12 de 2009 titulado “¿Cuál será el valor de la UVT para el 2010?”,  la DIAN ha fijado que el valor oficial que regirá para la UVT (Unidad de Valor tributario) en el año gravable 2010 será el de $24.555 (el que nosotros habíamos estimado fue $24.554).

Es decir, se producirá un incremento del 3,33% en relación con el valor de la UVT que ha regido durante el presente año 2009 ($23.763), pues ese fue el incremento que se presentó en el índice de precios al consumidor de ingresos medios en el periodo Octubre 1 de 2008 a Octubre 1 de 2009.

En razón de lo anterior, todas las normas del Estatuto Tributario que actualmente se hallan  expresadas en términos de UVT se pueden desde ahora recalcular para establecer de esa forma cuáles son los valores absolutos en pesos que regirán durante el año 2010 en las normas de los impuestos nacionales administrados por la DIAN (véase en especial la tabla para cifras de UVT que quedó en el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, artículo que fue creado con el artículo 51 de la ley 1111 de diciembre de 2006; esa tabla se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de Febrero de 2007; véase nuestro anterior editorial: “Mediante decreto se definieron las cifras en UVT que no fueron definidas en la Ley 1111 de 2006”)

En ese proceso de conversión a pesos (o valores absolutos) se hace necesario tomar en cuenta las reglas sobre aproximaciones que fueron establecidas en la parte final del artículo 868 del Estatuto Tributario (modificado con el artículo 50 de la ley 1111 de Diciembre de 2006) y que indican lo siguiente:

“Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($ 100) o menos;

b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($ 100) Y diez mil pesos ($ 10.000);

c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($ 10.000).»

La sanción mínima durante el 2010 será de $246.000

De entre las cifras más importantes que se deberán tener presente en el manejo de las normas tributarias durante el año gravable 2010, y que se pueden calcular en pesos usando el nuevo valor oficial de la UVT, figurarían las siguientes:

  1. El valor de la sanción mínima, establecida en el Artículo 639 del Estatuto Tributario, queda fijada en $245.000 (10 UVT).
  2. Las Personas Naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2010 no podrán llegar a celebrar en dicho año contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen $77.731.000 (3.300 UVT; ver el numeral artículo 499 del Estatuto). Igualmente, sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que lleguen a realizar durante el 2010 no podrán exceder los $110.493.000 (4500 UVT). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en los demás numerales del  Artículo 499 del Estatuto), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.
  3. La sanción por no presentación (o  presentación extemporánea, o presentación con errores)  de la información exógena tributaria o aduanera y cambiara que haya solicitado la DIAN alcanzaría la cifra de hasta $368.325.000 (15.000 UVT; ver artículo 651 del ET; recuérdese que esa sanción está regulada en la resolución 11774 de Diciembre de 2005)
  4. El valor mínimo a partir del cual se practicaría Retención en la fuente a título del impuesto de renta, y por el concepto de pagos laborales, sería cuando el salario mensual gravable del trabajador (el que queda después de las respectivas depuraciones), si está sujeto al procedimiento 1, supera el valor de $2.333.000 (95 UVT; véase el primer rango de salarios gravables contenido en la tabla del art.383 del ET)
  5. Así mismo, el valor mínimo a partir del cual se practicaría retención en la fuente a título de renta por el concepto de “compras en general” sería de $663.000 (27 UVT; ver art.5 del Decreto 1512 de 1.985), mientras que el valor mínimo sobre el cual se haría ese mismo tipo de retención, pero por el concepto de “servicios en general”, sería de $98.000 (4 UVT; ver art.6 del dec.2775 de 1.983).
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Las cifras que se entiendan referidas al año 2009 se calcularán con el UVT del 2009

Adviértase que en los casos de las normas en las que la cifras en ellas fijadas son cifras que se deben calcular con referencia al “año inmediatamente anterior” (en nuestro caso sería con “referencia a Diciembre 31 de 2009”), tales cifras se tienen que calcular usando el UVT que permanecerá vigente justamente hasta el día 31 de diciembre de 2009 ($23.763).

Tal es el caso por ejemplo de la norma fijada en el numeral 1 del art.499 del ET y en la cual se indicaría que para poder pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2010, la persona natural no pudo haber obtenido en el año anterior (es decir, en el 2009) unos ingresos brutos totales provenientes de su actividad que sean superiores a $95.052.000 (4.000 UVT x $23.763)

Lo mismo aplicaría para establecer la necesidad de la firma de contador en las declaraciones de IVA o de retención en la fuente que se presenten a lo largo del 2010. Si el declarante no está obligado a contar con la firma de “revisor fiscal” en sus declaraciones tributarias, entonces tales declaraciones llevarían la firma de “contador público” si tal declarante es un obligado a llevar contabilidad y si sus patrimonios brutos a dic de 2009 o sus ingresos brutos del 2009 superan los $2.376.300.000 (100.000 UVT x $23.763; ver artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario)

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