Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian habilita canales virtuales para solicitudes de facilidades de pago y desembolsos


Dian habilita canales virtuales para solicitudes de facilidades de pago y desembolsos
Actualizado: 29 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Facilidades de pago
  • Desembargos
  • Beneficios de la Ley de crecimiento económico

Mediante la Circular 000003 de abril 14 de 2020, la Dian se pronunció frente al trámite para el otorgamiento y procedencia de las facilidades de pago señaladas en el artículo 814 del ET.

Lo anterior, en atención a los efectos derivados de la crisis por la propagación del COVID-19 en el país.

Tal como lo abordamos en nuestro editorial Facilidades de pago durante la época del COVID-19: requisitos para su trámite y procedencia, la Dian, a través de la Circular 000003 de abril 14 de 2020, se pronunció frente al trámite para el otorgamiento de facilidades de pago señaladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 841 del Estatuto Tributario –ET–. Además, dicha circular atiende las disposiciones del Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención y la presentación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas, así como otras medidas como la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas.

“la Dian informó sobre los distintos canales virtuales para la radicación de las solicitudes de facilidades de pago, así como las solicitudes de desembargo de cuentas y/o bienes”

Ahora bien, mediante su portal web, la Dian informó sobre los distintos canales virtuales para la radicación de las solicitudes de facilidades de pago, así como las solicitudes de desembargo de cuentas y/o bienes, los cuales destacamos a continuación:

Facilidades de pago

Las facilidades de pago es una posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitar a la Dian un plazo para el pago de las obligaciones tributarias y aduaneras pendientes, sean de impuestos, sanciones o intereses de mora, siempre y cuando el interesado ofrezca una garantía real que respalde la deuda.

Así pues, las solicitudes de facilidades de pago deberán ser remitidas por correo electrónico a la división de cobranzas de cada dirección seccional de la Dian, dirección que puede ser consultada en el portal web de la administración tributaria.

Dian habilita canales virtuales para solicitudes de facilidades de pago y desembolsos

Dicha solicitud debe cumplir las condiciones descritas en la Circular 000003 de 2020 y las cuales detallamos en nuestro editorial Facilidades de pago durante la época del COVID-19: requisitos para su trámite y procedencia.

En necesario precisar que, en caso de requerir garantía, esta deberá ser adjuntada al correo con firma del solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Aceptación y/o garantía o aval bancario o póliza de compañía de seguros.
  • Renuncia expresa del beneficio de excusión.
  • Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
  • Dirección para notificaciones del garante y el tomador.
  • Determinación clara del beneficiario: la UAE-Dian, NIT y la dirección seccional a la que corresponda.
  • Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.
  • Hipoteca.
  • Prenda.
  • Embargo de bienes sujetos a registro.
  • Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pago.
  • Libranzas.
  • Garantías personales.
  • Pignoración de rentas de la nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas.

Desembargos

Para radicar las solicitudes de desembargos de cuentas y/o bienes, estas deberán ser remitidas por correo electrónico teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

Asunto del correo

“Desembargo, nombre o razón social del contribuyente y NIT”

Cuerpo del correo

  • Ciudad, fecha y seccional de la Dian.
  • Nombre completo o razón social del solicitante.
  • Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuese el caso.
  • Dirección y teléfono del solicitante junto con los correos electrónicos para notificaciones.
  • Relación de cuentas y/o bienes objeto de la solicitud.
“en el correo electrónico donde se radique la solicitud, deben adjuntarse copia de los recibos oficiales de pago en bancos con los cuales se acredita el pago de las obligaciones adeudadas”

Es necesario tener en cuenta que, en el correo electrónico donde se radique la solicitud, deben adjuntarse copia de los recibos oficiales de pago en bancos con los cuales se acredita el pago de las obligaciones adeudadas.

Beneficios de la Ley de crecimiento económico

Recordemos que, con la aprobación de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional otorgó nuevamente una serie de beneficios a los cuales podrán optar los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que se encuentren adelantando procesos administrativos con la Dian.

Lo anterior, con el propósito de conciliar los valores correspondientes a sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, o aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del ET, dentro de la etapa de cobro (ver los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019).

Para profundizar sobre este tema lo invitamos a consultar nuestro editorial Gabela tributaria para deudores de la Dian: Ministerio de Hacienda prepara su reglamentación.

Adicionalmente, es válido señalar que la Dian en su portal web ha dispuesto de una zona especial en donde podrá conocer más detalles sobre los beneficios otorgados por la Ley de crecimiento económico, entre los cuales podemos destacar:

  • Principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
  • Acuerdos de pago.
  • Tasa de interés en acuerdos de reestructuración de pasivos con entidades financieras (ver artículo 113 Ley 2010 de 2019).
  • Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria.
  • Terminación por mutuo de acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
  • Correcciones provocadas por la administración.
  • Impuesto complementario de normalización tributaria.

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