Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian hizo aclaraciones sobre ingresos no gravados de personas naturales


Dian hizo aclaraciones sobre ingresos no gravados de personas naturales
Actualizado: 7 agosto, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Apoyos económicos no gravados
  • Aportes a pensiones no gravados y renta exenta
  • Aportes del trabajador independiente a la ARL
  • Dividendos no gravados

El Concepto unificado 0912 de 2018 explica puntos relacionados con la declaración de renta de las personas naturales, como son los criterios para tratar ciertos conceptos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. A continuación, se tocan varios puntos de este tema.

“aunque la norma no contempla de forma expresa que los aportes a la ARL pueden considerarse como ingresos no gravados, según la Dian sí se les puede dar este tratamiento”

Mediante el Concepto unificado 0912 de 2018, la Dian aclara temas sobre la declaración de renta y retenciones en la fuente de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas. Además, revoca los pronunciamientos relacionados con los aspectos que allí se tratan. A continuación, hacemos énfasis en las explicaciones que entregó la entidad respecto de los ingresos no gravados.

Apoyos económicos no gravados

  • El artículo 46 del ET modificado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016 establece que los apoyos económicos entregados por el Estado o cubiertos con recursos públicos serán considerados por el beneficiario como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • El Concepto unificado 0912 de 2018 aclara que el carácter de ingreso no constitutivo de renta lo determina el tipo de recurso (público) y no la calidad de la entidad que lo entrega.

Aportes a pensiones no gravados y renta exenta

  • Conociendo que hay dos regímenes en el sistema general de pensiones: régimen de prima media y el régimen de ahorro individual con solidaridad       –RAIS–; y que solo los que están en el segundo pueden realizar cotizaciones superiores a los límites establecidos, la Dian indica que el artículo 55 del ET establece que los aportes voluntarios que estos efectúen se considerarán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando no los retiren para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado.
  • Por otra parte, los aportes realizados a los fondos de pensiones voluntarias se consideran una renta exenta en las condiciones del artículo 126-1 del ET.

Aportes del trabajador independiente a la ARL

  • Los aportes realizados a los fondos de pensiones obligatorias y los aportes obligatorios a salud se consideran ingresos no gravados. Sin embargo, la normatividad vigente no estipula el mismo tratamiento para los realizados a la ARL. No obstante, para los trabajadores independientes, y aunque la norma no contempla de forma expresa que los aportes a la ARL pueden considerarse como ingresos no gravados, según la Dian sí se les puede dar este tratamiento.

Dividendos no gravados

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Ingresos no gravados a incluir en declaración de renta de personas naturales son aclarados por la Dian.

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