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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Dian implementa Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE



Actualizado: 17 febrero, 2026 (hace 3 semanas)

La Dian recuerda que, los contribuyentes que se acogieron al Régimen-ZESE AG 2025, deben presentar la información del artículo 1.2.1.23.2.7, del Decreto 1625 de 2016, hasta el 29 de marzo de 2026.

La Dian implementó el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial -SI ZESE-, para facilitar el envío, gestión y consulta de la información que deben reportar los contribuyentes que se hayan acogido a este régimen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.5.2 de la Resolución 227 de 2025 (adicionado con la Resolución 234 de 2025), a partir de 2026, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Régimen ZESE (ver artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016), deberá enviarse únicamente a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) y no de forma física ni mediante correo electrónico, como se realizaba hasta el 2025.

El plazo para cargar la información correspondiente al año gravable 2025 es hasta el próximo 29 de marzo. Es importante advertir que la no presentación de esta información o hacerlo de forma extemporánea, incompleta o inexacta, puede dar lugar a sanciones tributarias.

Los contribuyentes (sociedades comerciales) que se hayan acogido al Régimen ZESE pueden ingresar al Servicio a través del portal transaccional de la Dian (muisca.dian.gov.co).

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dian dispuso el Paso a paso “Envío de información Régimen ZESE», en el que se explica de manera visual y rápida cómo navegar en el nuevo Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, o ingresando a la siguiente dirección: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/Documents/Paso-a-paso-para-envio-de-informacion-SI-ZESE.pdf

En el apartado Ejemplo de Certificación firmada por Representante legal y revisor fiscal o contador, encuentre un modelo de certificación requerido para el cumplimiento de obligaciones del Régimen ZESE, o descárguelo en: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/Documents/Ejemplo-de-Certificacion-rev-ARC-6226.zip

Finalmente, se recuerda que el SI ZESE está habilitado únicamente para las sociedades comerciales que se encuentran acogidas al referido régimen dentro de los plazos legales. En consecuencia, no permite la inscripción de nuevas sociedades comerciales en el Régimen ZESE.

Fuente: Dian.

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