Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN indica cómo interpretar la exención de las 7.700 UVT de los bienes raíces heredados


DIAN indica cómo interpretar la exención de las 7.700 UVT de los bienes raíces heredados
Actualizado: 24 noviembre, 2014 (hace 9 años)

En el Concepto 049408 de agosto 13 de 2014, la DIAN resuelve 11 preguntas sobre el manejo de las ganancias ocasionales en las declaraciones de renta de personas naturales. En una de ellas la entidad hace referencia a la manera de definir la nueva exención creada con la Ley 1607 de 2012 y contenida en el artículo 307 del E.T., referida a las primeras 7.700 UVT de un solo bien raíz urbano o rural recibido en una herencia.

Entre las grandes novedades que se introdujeron con la Ley 1607 de 2012, figura la modificación que el artículo 104 de dicha ley le efectuó al artículo 307 del E.T. estableciéndose con ello la nueva forma de medir a partir del año gravable 2013 y siguientes la parte exenta de las ganancias ocasionales obtenidas durante el año.

La nueva versión de dicho artículo 307 del E.T., en los dos primeros numerales, estableció una disposición especial que no existía antes y que se aplica en el caso de que la ganancia ocasional corresponda a herencias o legados recibidas mediante asignación bienes raíces, pues la parte exenta se deberá calcular de forma especial. Estos dos numerales dicen lo siguiente:

“Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas.  Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.”

En relación con la aplicación de estos numerales surgía el interrogante de qué sucedería si un mismo bien raíz (urbano o rural) era asignado a diferentes herederos o legatarios en común y proindiviso, pues en tal caso se podrían formar dos interpretaciones diferentes:

a. Que las 7.700 UVT que se pueden tomar como ganancia ocasional exenta son UVT que están ligadas al valor único del bien raíz, y por tanto, al sumar los valores por ganancias ocasionales exentas que todos los herederos o legatarios lleven a sus diferentes declaraciones de renta, dicho valor no podría exceder de 7.700 UVT. Es decir, entre los mismos herederos o legatarios que recibieron en común y proindiviso el mismo bien raíz, se deberían poner de acuerdo sobre la cantidad de UVT exentas que cada uno se tomaría, de forma que al final entre todos ellos no se tomen más de las 7.700 UVT.

b. Que cada heredero, sobre la parte que recibió del bien raíz, podría calcular individualmente sus primeras 7.700 UVT como ganancia ocasional exenta.

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En relación con las interpretaciones anteriores, en el Concepto 049408 de agosto 13 de 2014, y con el cual la DIAN resolvió 11 diferentes preguntas sobre el manejo de las ganancias ocasionales en las declaraciones de renta, una de las preguntas que se planteo a la entidad fue la siguiente:

“3. En los términos de los numerales 1y 2 del art. 307 del Estatuto Tributario ¿la exención sobre las primeras 7.700 UVT procede respecto de valor del inmueble o respecto de cada uno de los derechos adjudicados a los herederos en común y proindiviso?”

En la respuesta, la DIAN citó los artículos 27 y 28 del Código Civil para sustentar que “cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. Por tal motivo, la entidad da la siguiente respuesta a la inquietud planteada:

“De modo que, procurando un adecuado empleo de las reseñadas técnicas de hermenéutica jurídica, es dable afirmar que la exención en comento únicamente procede sobre el valor del inmueble y no respecto de cada uno de los derechos adjudicados a los herederos en común y proindiviso.”

Por lo anterior, quedaría claro que la manera correcta de medir la exención de las 7.700 UVT para un mismo bien raíz que se herede en común y proindiviso es la que se plantea en el punto “a)” anterior.

Este mismo tipo de interpretación se había establecido en nuestra herramienta en Excel “Liquidador formularios 210 y 230 declaración de renta año gravable 2013 de  personas naturales”, pues en la hoja “Detalle de renglón” y en la celda B489 al momento de interpretar la exención del numeral 1 del artículo 307 del E.T., se dijo lo siguiente:

“Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raíces urbanos, entonces deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Y así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raíces urbanos que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un único bien raíz urbano, y ese único  bien raíz lo reciben varios herederos al mismo tiempo, entonces entre todos ellos se tendrán que poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7700 UVT como parte no gravada”

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