Dian indica que contribuyentes del regimen simple no están obligados a transmitir el DSNE
La Dian recuerda que el DSNE hace parte del sistema de facturación electrónica.
La Dian, a través del Concepto 009534 de 2026, indica que los contribuyentes del régimen simple de tributación no están obligados a implementar, generar ni transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica -DSNE-.
La Dian ha recordado que el DSNE hace parte del sistema de facturación electrónica y tiene como objetivo soportar la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables derivados de pagos laborales en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Sin embargo, este requisito no resulta exigible a los contribuyentes del Simple, ya que este régimen sustituye el impuesto sobre la renta y determina el tributo con base en los ingresos brutos, sin admitir la depuración mediante costos y deducciones.
Respecto de los aportes patronales al Sistema General de Pensiones, la Dian precisó que, mientras en el régimen ordinario pueden tratarse como un gasto deducible, en el Simple constituyen un descuento tributario que se imputa directamente al impuesto a cargo.
En conclusión, al no depender la determinación del tributo del reconocimiento de costos o deducciones, no existe fundamento para exigir la generación y transmisión del DSNE a los contribuyentes de este régimen.
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