Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN integra equipo para intercambio de información tributaria


Actualizado: 2 octubre, 2015 (hace 9 años)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió la Resolución 101 del 18 de septiembre de 2015, por la cual se integra el equipo que apoyará al Director en su función como autoridad para el intercambio de información tributaria en el marco de los tratados internacionlaes que al respecto ha firmado Colombia.

Entre otros aspectos, el grupo se encargará de: revisar que las peticiones de información tributaria presentadas por otras jurisdicciones cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo instrumento internacional, especialmente con que la petición de información: cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la disposición sobre intercambio de información aplicable; haya sido firmada por la autoridad competente de la otra jurisdicción e incluya la información necesaria para procesar la solicitud; contenga, de ser el caso, suficiente información para identificar a la persona sobre la cual se solicita la información; contenga datos suficientes que permitan ubicar la información solicitada; contenga la información suficiente y necesaria para poder ser procesada.

Requerir la información solicitada por las demás jurisdicciones a los funcionarios competentes dentro de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Ser el único canal de comunicación con las autoridades competentes de las demás jurisdicciones, en especial para dar los acuse de recibo de las solicitudes de información presentadas por otras jurisdicciones, solicitar aclaración de los requerimientos de información hechos por otras jurisdicciones de ser el caso, transmitir la información solicitada por otras jurisdicciones y recibir la información solicitada por Colombia a otras jurisdicciones.

Revisar que las peticiones de información que quiera realizar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo instrumento internacional.

Proyectar las comunicaciones por medio de las cuales el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de autoridad competente, solicita información a otras jurisdicciones.

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