Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian lanza alerta para aplicar sanciones por fraude tributario


Actualizado: 24 noviembre, 2017 (hace 6 años)

La Dian recordó que el pago de servicios pactados con el exterior que no sean prestados o ejecutados realmente constituye una violación del régimen cambiario y tributario.

Lo anterior, sin perjuicio de la comisión de los delitos asociados y tipificados en el Código Penal Colombiano, entre los que se encuentran la falsedad de documento privado, el lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

La entidad señaló que quienes realicen estas operaciones cambiarias deberán conservar las pruebas de la real prestación del servicio contratado con el exterior. Esto tendrá que contemplar el tipo de servicio prestado y ejecutado, bien sea en el país o en territorio extranjero. Tales pruebas pueden ser requeridas o verificadas por la administración tributaria dentro de los cinco años siguientes al pago o al reintegro de las divisas correspondientes al servicio adquirido o vendido a una contraparte en el exterior.

La sanción que se impondrá a quien pague o reciba pagos de servicios en divisas contratados con el exterior sin que sean prestados o ejecutados realmente será del 100 % del valor pagado o recibido en pago, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas de tipo tributario y las sanciones penales que se desprendan de estos mismos hechos.

Fuente: Portafolio.

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